ASUNTO: AP31-S-2016-004700
SOLICITANTES: FERNANDO RAFAEL GARCIA y EUCARIS JOSEFINA VASQUEZ FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.779 y V-5.701.816, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GARCIA y EUCARIS JOSEFINA VASQUEZ FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.779 y V-5.701.816, respectivamente, asistidos por la abogada BRIGIDA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 7 de junio de 2016, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 3 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 48, correspondiente al año 2005; fijando su último domicilio conyugal en la Calle Cruz a Gloria, casa número 65, La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 20 de diciembre de 2009, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2016, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de octubre de 2016, la Jueza del Tribunal, Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIZ, se abocó al conocimiento de la solicitud, y se libró compulsa de citación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivo, quien compareció en fecha 31 de octubre de 2016, en la persona del Abogado Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 20 de diciembre de 2009, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FERNANDO RAFAEL GARCIA y EUCARIS JOSEFINA VASQUEZ FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.779 y V-5.701.816, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 3 de noviembre de 2005, contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta Nº 48, correspondiente al año 2005.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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