ASUNTO: AP31-S-2016-007486
SOLICITANTES: JOSE JESUS MALDONADO BOLIVAR y ROSMERI DAVIANA ACOSTA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.814.530 y V-19.693.380, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.107.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los Ciudadanos JOSE JESUS MALDONADO BOLIVAR y ROSMERI DAVIANA ACOSTA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.814.530 y V-19.693.380, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 22 de septiembre de 2016, constante de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 14 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 167, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos y si adquirieron bienes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, Edificio Fénix, piso 9, Apartamento 94, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que su vida conyugal fue interrumpida el 17 de julio de 2011 y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 27 septiembre de 2016, y previo abocamiento de la Juez que suscribe, en fecha 7 de octubre de 2016, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 31 de octubre de 2016, en la persona del Abogado Juan ANGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 17 de julio de 2011, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos JOSE JESUS MALDONADO BOLIVAR y ROSMERI DAVIANA ACOSTA MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.814.530 y V-19.693.380, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído el día 14 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N° 167, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los cuatros días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar