ASUNTO: AP31-V-2016-000992
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de febrero de 1955, bajo el Nº 100, siendo registrada su última modificación en fecha 18 de diciembre de 2009, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 49, Tomo 97-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TELYCENT C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Zulia, bajo el Nº 26, Tomo 73-A, en fecha 21 de agosto de 1996, siendo se última modificación en fecha 16 de julio de 2015, registrada bajo el Nº 4, Tomo 42-A RM1.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 18 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por el abogado Stalin Alejandro Rodríguez silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.650, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La parte actora antes identificada, a través de la demanda presentada, intenta acción de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil TELYCENT C.A., ya identificada, alegando para que convenga o en su defecto sea intimada a pagar la cantidad de cuatrocientos treinta y seis mil bolívares (Bs. 436.000,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, así como el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 274 ejusdem.
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Juzgado debe realizar el siguiente pronunciamiento en materia de competencia, a saber:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“..La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”

Adicionalmente, se debe señalar el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Analizadas las normas anteriores que en materia de competencia resultan aplicables al asunto sometido a la consideración de este Despacho, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil TELYCENT C.A., tiene su domicilio en Maracaibo Estado Zulia; debe imponerse ante la autoridad judicial del lugar del Estado Zulia, que en el presente caso debe conocer un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco del Estado Zulia con sede en Maracaibo, por ser el domicilio del demandado Sociedad Mercantil TELYCENT C.A.- Y así se establece.
Así las cosas, siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio; bajo la motivación expuesta, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones y así se establece.
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús E. Lossada y San Francisco del Estado Zulia con sede en Maracaibo, para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A., contra la Sociedad Mercantil TELYCENT C.A., ya identificados, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), Sede Los Cortijos de Lourdes.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
La Secretaria

IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _______________, se publico en anterior fallo.
La Secretaria

IVONNE CONTRERAS
EXP: AP31-V-2016-000992