REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-005835
I
SOLICITANTES: Ciudadanos ELMIS JESUS VILLARREAL GONZALEZ y AYLIN MARISELA QUINTERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.801.700 y V.- 13.886.243, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano VICTOR GERARDO FALCON GUARARIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 182.984.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Provisora en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la declinatoria de la presente solicitud de Divorcio 185-A a la circunscripción Judicial del Estado Miranda, se observa:
El artículo 140-A del Código Civil dispone: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia…”. Asimismo, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Seguidamente se observa que de acuerdo a la Resolución 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial 39.152, del 02 de abril de 2009, se modificaron las competencias por la cuantía y, por la materia de los Tribunales de Municipio a nivel Nacional, según el artículo 3 corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”
Siendo así, visto que según lo manifestado por las partes, su último domicilio conyugal está ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, de acuerdo a los criterios atributivos de la competencia para conocer de estos asuntos de jurisdicción voluntaria, según la citada Resolución y, de acuerdo a las normas procesales especiales aplicables a este procedimiento, la competencia por el territorio corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que le corresponda por distribución, en quien se declina la competencia en razón del territorio. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente en razón del territorio para conocer de la pretensión de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ELMIS JESUS VILLARREAL GONZALEZ y AYLIN MARISELA QUINTERO GARCIA, antes identificados, y como consecuencia de ello, declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que le corresponda por distribución. Remítase el expediente mediante oficio una vez vencido el lapso legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE
En la misma fecha siendo las dos y treinta y siete de la tarde (2:37 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE

AP31-S-2016-005835
AGFL/FP/VIO