REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-001119
DEMANDANTE: Ciudadana VICTORIA ALBERTINA RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.962.569.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.279.
DEMANDADO: PEDRO MARIA VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 917.931. No consta apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: Retracto Legal.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibida y vista la demanda por Retracto Legal presentada en fecha catorce (14) de noviembre de 2016, por la abogada EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, es necesario para este Tribunal, hacer las siguientes consideraciones:
En el libelo de la demanda, la parte actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00) EQUIVALENTE A ONCE MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE CON 43/100 (11.299,43) UNIDADES TRIBUTARIAS.
A los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa:
El artículo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:
“…Los Jueces de Municipio actuarán como Jueces Unipersonales… (omisis). Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1° Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000)…”
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificó las competencias a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, estableciendo en su artículo 1, el cual establece lo siguiente: “… 1.- conocerán de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, considerando el monto actual de la Unidad Tributaria, establecido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2016/011, dictada en fecha 11 de febrero de 2016, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, en la cantidad de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y el monto en el cual fue estimada la demanda: DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), cantidad que asciende a 11.299,43 Unidades Tributarias, se observa que la cuantía de la presente demanda excede de la competencia atribuida a este Tribunal; lo que trae como consecuencia que este Tribunal se declare incompetente en razón de la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, y decline su competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del presente proceso incoado por la ciudadana VICTORIA ALBERTINA RIVERO, contra el ciudadano PEDRO MARIA VALENZUELA, antes identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia en el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda por distribución. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/Adrian.
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