REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008781

SOLICITANTES: KELYN YOSSELIN TORRES PEÑA y ELIZABETH HERRERA DE CORTINA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.019.817 y V-2.120.493, respectivamente.
ABOGADOS DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ y ALEJANDRA BAEZ ALLUP, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.870 y 123.251 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por las ciudadanas KELYN YOSSELIN TORRES PEÑA y ELIZABETH HERRERA DE CORTINA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.019.817 y V.- 2.120.493, respectivamente, la primera representada por el abogado ARMANDO NUÑEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870, y la segunda asistida por la abogada ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.251, recibida en fecha 25 de octubre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la PARTICIÒN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre las ciudadanas KELYN YOSSELIN TORRES PEÑA y ELIZABETH HERRERA DE CORTINA, plenamente identificadas al inicio del presente fallo, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.
Al respecto el Tribunal, admitida como fue la misma, según auto dictado en fecha 19 de enero del año en curso; pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 1.067 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se puede pedir la partición de una herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador…”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Ahora bien, en el presente caso, esta sentenciadora observa que ambas herederas en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad hereditaria, existente con ocasión al fallecimiento de su causante ciudadano LEONARDO JOSÉ CORTINA HERRERA, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestos por las solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 23 de noviembre de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.).-
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE



Exp. AP31-S-2016-008781