REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000067
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.081.725.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos GIUSEPPE BRANDI CESARINO y SILVIA IRENE LEAL DE FINAMORE, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.447 y 15.202, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano REINALDO JOSÉ MEDINA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.912.663.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciséis (2016), se recibió mediante distribución efectuada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por desalojo suscrito por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, asistida por la Abogada LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.996, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MEDINA VARELA, identificados al inicio del fallo.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
El día 10 de mayo de 2016, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado GIUSEPPE BRANDI CESARIO, consignó escrito de reforma de la demanda.
II
Dicho lo anterior, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora observa: y estando la presente causa para proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente: “El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda (…)”

Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, en fecha 10 de mayo de 2016, fue consignado escrito de Reforma de Demanda, por la abogada LILA SMITTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.996, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2016, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE el escrito de reforma de demanda, presentado por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARIO, previamente identificado. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARIO, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN VEIGA DE CARMONA, en la demanda por desalojo intentada contra el ciudadano REINALDO JOSÉ MEDINA VARELA, identificados al inicio del fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta y seis de la tarde (1:36 p.m.).
LA SECRETARIA


FRANCYS PONCE


AGFL/FP/AG