REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.601.467.
APODERADA JUDICIAL: SANDRA MERCEDES PALLARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.961.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-011511
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 04 de diciembre 2015, por la ciudadana YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Mercedes Pallares, identificadas anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2015, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 82, de fecha 29 de noviembre de 2000, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuanto a su nombre, al colocar: “…YHOMILENNY…”, siendo lo correcto “YHOMIENNY ANDREINA”.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó a la solicitante que presentara en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y se instó a la solicitante a consignar su Acta de Nacimiento en copia certificada.
El día 18 de enero de 2016, compareció la ciudadana YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES, asistida por la abogada en ejercicio Sandra Mercedes Pallares, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta.
Durante el despacho del día 02 de febrero de 2016, la representación judicial de la solicitante procedió a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento de su mandante, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2015.
En fecha 15 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó agregar a los autos el Acta de Nacimiento consignada e instó a la solicitante a presentar en el proceso a dos (2) personas que tuviesen conocimiento del asunto y dieran razones fundadas de sus dichos, así como a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Ministerio Público.
En fecha 29 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos DARWIN MICHEL VERA PEREZ y WALTER ALEXANDER HERRERA ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad números V-18.313.712 y V-6.348.872, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El día 03 de marzo de 2016, compareció la abogada en ejercicio Sandra Mercedes Pallares, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó un ejemplar del cartel de emplazamiento librado, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Así las cosas, en fecha 30 de marzo de 2016, la apoderada judicial de la solicitante, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 06 de abril de 2016, se libró la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue ordenado en auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2015.
El día 28 de junio de 2016, compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, la representación judicial de la solicitante, requirió del Tribunal instar nuevamente al Ministerio Público a emitir su opinión en la solicitud.
Designado como fuera el Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA, como Juez Provisorio de este Tribunal, procedió a abocarse en fecha 12 de agosto de 2016, al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encontraba. En la misma fecha, se pronunció el Tribunal, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que emitiera su opinión sobre la solicitud formulada.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consideró que la presente solicitud cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, motivo por el cual no tenía objeción que formular.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 82 de GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de noviembre de 2000, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 657 de la ciudadana YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 29 de noviembre de 1989, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 29 de febrero de 2016, de los ciudadanos DARWIN MICHEL VERA PEREZ y WALTER ALEXANDER HERRERA ESTEVES, titulares de las cédulas de identidad números V-18.313.712 y V-6.348.872, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana YHOMIENNY ANDREINA PEREZ CAÑIZARES.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 82 de fecha 29 de noviembre de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de identidad Nº V-6.644.777.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 82 de fecha 29 de noviembre de 2000, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción donde se lee: “…YHOMILENNY…”, debe leerse: “…YHOMIENNY ANDREINA …” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 82 de fecha 29 de noviembre de 2000, correspondiente a la De Cujus GLADYS NUBIA CAÑIZARES PALLAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.


LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2015-011511
JGV/EV/Mónica M.