REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 21 de noviembre de 2016
206° y 157°

SOLICITANTE: MARCOS AURELIO CARDOZO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.519, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.64.409, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-006031

- I -

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio 2016, por el ciudadano MARCOS AURELIO CARDOZO DÍAZ identificado anteriormente, quien actúa en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 18 de julio 2016, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, inserta en el Libro de Registro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que error involuntario al momento de levantar la referida acta de defunción, se colocó en el reglon referido a los hijos e hijas de la fallecida,.se identificó a su hermano como MARCOS ANTONIO, lo que es incorrecto, ya que su verdadero nombre es MARCO ANTONIO, Asimismo alega el solicitante que el fue identificado en el acta de de defunción como MARCOS AUTELIO, lo que es incorrecto, ya que su verdadero nombre es MARCOS AURELIO.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Durante el Despacho del día 19 de septiembre de 2016, el solicitante, procedió consignar un ejemplar del cartel de emplazamiento librado, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Así las cosas, en fecha 28 de septiembre de 2016, compareció el solicitante, consignó los fotostatos requeridos a fin de dar cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 30 de septiembre de 2016, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 110º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 14 de noviembre de 2016, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción que formular en la presente causa.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916 de la De Cujus, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de enero de 2016, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material alegado por el solicitante; y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de fecha 20 de septiembre de 2016, de los ciudadanos GREGORY RAMÓN MENESES CONDE y THAMARA JOSEFINA CASTRO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.181.356 y V-6.285.165, respectivamente, por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus ADELINA DÍAZ IBARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº.V-2.142.546.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la De Cujus ADELINA DÍAZ IBARRA, en consecuencia en lo que respecta al acta de Defunción donde dice MARCOS ANTONIO, que es incorrecto, debe decir MARCO ANTONIO, que es lo correcto y donde dice MARCOS AUTELIO, que es incorrecto, debe decir MARCOS AURELIO, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Defunción Nº 277, de fecha 02 de junio de 1916, correspondiente a la De Cujus ADELINA DÍAZ IBARRA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
Exp. AP31-S-2016-006031
JGV/EV/jesus