REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-006067
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana MARIA TERESA MATTIA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 4.678.147, asistido por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2015, por la ciudadana MARIA TERESA MATTIA DA SILVA, asistida por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de matrimonio de sus padres, ciudadanos FELIPE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.431.028 y V-6.150.103, respectivamente, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, el funcionario actuante colocó erróneamente el nombre de sus padres como: FELICE MATTIA BATISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA ROMANA, siendo lo correcto FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, y que sus lugares de nacimientos fueron colocados como: CALABRITO y FUNCHAL, en ese orden, siendo lo correcto CALABRITTO y PONTA DO SOL, respectivamente; con respecto al nombre del padre del ciudadano Felice Mattia aparece como CELSOMINO, siendo lo correcto GELSOMINO y el nombre de la madre como TERESA, siendo lo correcto TERESINA; por último fue mencionado el apellido de la madre de la ciudadana Amelia Da Silva como RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUES. Solicitando sean corregidos los errores ya señalados en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 67, folio 67 y vto., expedida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial. (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 03 de mayo de 1956.
En fecha 05 de febrero de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 7 de abril de 2016, la abogada LUISA YASELLY, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante antes identificado, consignó el Edicto publicado.
En fecha 06 de julio de 2016, libro oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO GUILLEN, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-314, de fecha 06/07/2016, debidamente firmado y sellado en fecha 12/07/2016, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de matrimonio perteneciente a los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, inserta bajo el Nº 67, expedida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial. (Hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 03 de mayo de 1956.
B.- Acta de Nacimiento debidamente apostillada, perteneciente al ciudadano FELICE MATTIA BATTISTA, inserta bajo el Nº 53, Tomo I, de fecha 16/05/1933, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil Provincia de Avellino del Municipio Calabritto, Republica Italiana.
C.- Acta de Nacimiento debidamente apostillada, perteneciente a la ciudadana AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, inserta bajo el Nº 497, Tomo I, de fecha 11/10/1935, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil, Parroquia de Ponta do Sol, Republica de Portugal.
D.- Acta de defunción perteneciente a la ciudadana AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, inserta bajo el N° 1371, folio 125, de fecha 23/09/2011, de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
E.- Cédula de identidad N° V-4.431.028, perteneciente al ciudadano FELICE MATTIA BATTISTA.
F.- Cédula de identidad N° V-6.150.103, perteneciente a la ciudadana AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA.
G.- Cédula de identidad N° V-4.678.147, perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA MATTIA DA SILVA.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por el interesado, que ciertamente al momento de señalar en el acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, antes identificados, colocaron erróneamente los nombres de los ciudadanos como: FELICE MATTIA BATISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA ROMANA, siendo lo correcto FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, respectivamente, y que sus lugares de nacimientos fueron colocados como: CALABRITO y FUNCHAL, en ese orden, siendo lo correcto CALABRITTO y PONTA DO SOL, respectivamente; con respecto al nombre del padre ciudadano Felice Mattia aparece como: CELSOMINO, siendo lo correcto: GELSOMINO y el nombre de la madre como: TERESA, siendo lo correcto: TERESINA; por último fue mencionado el apellido de la madre de la ciudadana Amelia Da Silva como RODRIGUEZ siendo lo correcto RODRIGUES, tal y como se desprende en el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano FELICE MATTIA BATTISTA, inserta bajo el Nº 53, Tomo I, de fecha 16/05/1933, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil Provincia de Avellino del Municipio Calabritto, Republica Italiana y Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, inserta bajo el Nº 497, Tomo I, de fecha 11/10/1935, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil, Parroquia de Ponta do Sol, Republica de Portugal, constatándose en consecuencia el error en que incurriese el funcionario publico al momento de asentar los datos en el acta de matrimonio objeto de rectificación, ya que en las Acta de Nacimiento de los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, que para tales efectos fue consignada en copia certificada por la parte interesada a los autos, se evidencia claramente de los datos transcritos; de los cuales da fe pública la Oficina Principal de Registro Civil, Provincia de Avellino del Municipio Calabritto, Republica Italiana y la Oficina Principal de Registro Civil, Parroquia de Ponta do Sol, Republica de Portugal para esa oportunidad, que los nombres y lugar de nacimiento de los ciudadano in comentos, son FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, CALABRITTO y PONTA DO SOL, respectivamente. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA, inserta bajo el Nº 67, expedida por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial. (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), de fecha 03 de mayo de 1956, donde dice: “FELICE MATTIA BATISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA ROMANA”, debe decir: “FELICE MATTIA BATTISTA y AMELIA LUCIA DA SILVA COSTA”, respectivamente, y que sus lugares de nacimientos fueron colocados como “CALABRITO y FUNCHAL”, en ese orden, siendo lo correcto “CALABRITTO y PONTA DO SOL”, respectivamente; con respecto al nombre del padre del ciudadano Felice Mattia aparece como “CELSOMINO”, siendo lo correcto “GELSOMINO” y el nombre de la madre como aparece como “TERESA”, siendo lo correcto “TERESINA”; por último fue mencionado el apellido de la madre de la ciudadana Amelia Da Silva como “RODRIGUEZ” siendo lo correcto “RODRIGUES”, por lo que se ordena estampar al margen del acta de matrimonio rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick.
ASUNTO : AP31-S-2015-006067
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