REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-M-2013-000191
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrito su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el cuatro de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el N° 56, Tomo 106-A. Representada en la causa por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 18, Tomo 98, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y al último, por ante la misma notaría, en fecha 05/02/2005, anotado bajo el Nº 84, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Asimismo, instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de julio de 2014, anotado bajo el N° 18, Tomo 236, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.821.988, en su carácter de obligado principal, y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.916.267, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 07 de agosto de 2013, los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO J. GIL HERRERA, ya identificados, actuando en representación de la parte actora, procedieron a demandar por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, en su carácter de obligado principal, y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por el ciudadano ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, respectivamente; siendo admitida por auto de fecha 09 de agosto de 2013.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se libraron compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, ciudadanos ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, ya identificados. Asimismo, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas en la causa. En esa misma fechase dio cumplimiento con lo ordenado.
En fechas 13 y 14 de noviembre de 2013, los ciudadanos FELWIL CAMPOS y CRISTIAN DELGADO, actuando en sus carácteres de alguaciles adscritos a esta Circunscripción Judicial, respectivamente; consignaron diligencias en las cuales manifestaron su imposibilidad de practicar la citación personal de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, ya identificado, solicitó al Tribunal librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto que informaran a éste Juzgado acerca de la dirección que reposa en sus archivos del ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, supra identificado, siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 25/11/2013, librándose oficios dirigidos a los entes antes aludidos con el objeto que remitieran la información solicitada. En fecha 19/12/2013, mediante diligencia, la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a éste Circuito Judicial, consignó los oficios in comento, firmados y sellados por los entes respectivos.
Mediante autos de fechas 17 de febrero de 2014 y 11 de marzo de 2014, se acordó agregar a los autos los oficios Nros. RIIE-1-0501-6887 y ONRE/O 444/2014, de fechas 06/02/2014 y 25/02/2014, respectivamente, en los cuales remitieron información solicitada en mediante oficios librados en fecha 25/11/2013.
Mediante diligencias de fecha 01 de abril de 2014 y 01 de julio de 2014, el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, ut supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora, solicitó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, ut supra identificado, ello en virtud de las resultas emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), pedimentos que fueron proveídos por autos de fechas 02/04/2014 y 02/07/2014, en los cuales se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida al ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, ut supra identificado, y su remisión a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, con el objeto que el Alguacil designado practicara la citación personal del referido ciudadano, dándose cumplimiento con lo ordenado en esas mismas fechas. En fechas 22/05/2014 y 13/08/2014, los ciudadanos ANTONIO GUILLEN y VILMA IZARRA, en sus caracteres de Alguaciles adscrito a éste Circuito Judicial, consignaron compulsas de citación sin firmar, dirigidas al ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, ya identificado, en virtud de la imposibilidad que se les presentó al momento de ubicar el domicilio de dicho ciudadano en las oportunidades de sus traslados.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, presentada por la Abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la citación por carteles de la parte demandada, ello en virtud de las declaraciones realizadas por los Alguaciles, en los cuales manifestaron su imposibilidad de efectuar la práctica de la citación personal del ciudadano ARMANDO ANTONIO SANCHEZ BUENO BRICEÑO, ut supra identificado, en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); proveyéndose dicho pedimento por auto de fecha 26/09/2014, dándose cumplimiento en esa misma fecha con lo solicitado, y siendo consignados los carteles publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal, mediante diligencia presentada en fecha 11/02/2015 por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 30 de mayo de 2016, el secretario titular del Juzgado dejó constancia que fijó carteles de citación librados en fecha 26/09/2014, en las puertas de los domicilios de la parte demandada, ciudadanos ARMANDO ANTONIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO y LUIS MANUEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, respectivamente; ello de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2016, la Abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, ut supra identificada, solicitó la designación de Defensor Judicial para la parte demandada, en virtud de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem, proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 20/07/2016, designándose como defensor judicial de la parte demandada al abogado JOSE EMILIO CARTAÑA ISACC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.770, para lo cual en esa misma fecha le fue librada boleta de notificación con el objeto que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, prestara el respectivo juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2016, el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó revocar el nombramiento del Defensor Judicial designado a la parte demandada, abogado JOSE EMILIO CARTAÑA ISACC, ya identificado, en virtud de no haber llegado a un acuerdo en el pago de sus honorarios profesionales; proveyéndose en cuanto a lo requerido por auto de fecha 24/09/2016, designándose como nueva defensora judicial de la parte demandada a la Abogada NORKA COBIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.620, librándosele boleta de notificación en esa misma fecha, con el objeto que aceptara o se excusara del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, prestara el respectivo juramento de Ley.
Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, antes identificado, desistió del Procedimiento, consignando a tal efecto autorización expresa otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 04 de noviembre de 2016, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, antes identificada, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; éste Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las Once y Dieciocho Minutos de la Mañana (11:18 a.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/JulioMoya.-
ASUNTO : AP31-M-2013-000191
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