REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SUNTO: AP31-S-2015-008031
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2016, presentada por el ciudadano ANTONIO ANTONIO MARTÍNEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.977.792, asistido por la Abogada CLARITA COROMOTO CANELÓN GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.518; en la cual el ciudadano ANTONIO ANTONIO MARTÍNEZ BECERRA, ya identificado, se da por notificado del auto dictado en fecha 03 de octubre de 2016, asimismo, de igual manera que lo hizo la representación judicial de la ciudadana CRÍSBEL CORINA CABRERA CANELÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.753.857, Abogada CLARITA COROMOTO CANELÓN GARCÍA, ya identificada, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016, solicitaron la Conversión en Divorcio de la voluntad de Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 17 de septiembre de 2015, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en sus diligencias de fecha 27/09/2016 y 02/11/2016, respectivamente; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos CRÍSBEL CORINA CABRERA CANELÓN y ANTONIO ANTONIO MARTÍNEZ BECERRA, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 29 de agosto de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda; la cual corre inserta al acta N° 90, Libro I, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2014. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/JulioMoya.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-008031.