REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006505
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con la deposición rendida por la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.383, respectivamente, que en calidad de testigo compareció, tal y como se evidencia en el folio 15 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor de la ciudadana e, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.259.750, JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante, señala en su pregunta SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que adquirí el inmueble ya descrito e hice las mejoras referidas con dinero de mi propio peculio, de mi única y sola expensa . (Negritas del Tribunal), en la cual la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA GONZALEZ, testifico entre otras cosas, conocer a la solicitante desde hace diez (10) años, respectivamente y en tal sentido como su respuesta al particular objeto de su testimonio, la ciudadana CARMEN TERESA ESCALONA GONZALEZ contestó: “Si me consta, yo cuando compre la parte abajo, ya ella vivía en la parte de arriba, ella si hizo sus remodelaciones con el dinero que gana en su trabajo”.
Evidenciándose con ello que el inmueble objeto de la presente solicitud, lo constituye una edificación de dos pisos; lo cual en efecto la parte interesada en su escrito de solicitud señaló “Dicha vivienda posee actualmente un área de construcción en una platabanda de una casa de abajo” Sin embargo, en la referida testimonial la testigo señaló haber comprado la parte inferior de la edificación; lo cual deviene en una incongruencia sobre la presunta titularidad del inmueble sobre el cual se encuentran las bienhechurías objeto de la solicitud; en consecuencia y al no ser posible determinar sobre la presunta titularidad del inmueble en el que se alegó fueron construidas las bienhechurías, conlleva a tener que Negar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 254 eiusdem. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick


ASUNTO Nº AP31-S-2016-006505