REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-001982
PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano OSWALDO AMBROCIO ORTIZ CONTRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.522, asistido por la abogada ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.519.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2016, por el ciudadano OSWALDO AMBROCIO ORTIZ CONTRERA, asistido por la abogada ARIS KATIUSKA PEROZO HIDALGO, mediante el cual solicitó se rectificara el acta de defunción de su madre, ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-183.157, ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente la cédula de identidad Nº V-3.795.521, siendo lo correcto colocar V-183.157. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de defunción inserta bajo el Nº 1050, folio 26 y vto., del libro de defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 20 de septiembre de 1993.
En fecha 10 de marzo de 2016, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 17 de junio de 2016, la abogada Aris Perozo, consignó el Edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha 4 de agosto de 2016, se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano Owaldo Ortiz, supra identificado.
En fecha 12 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JESUS RANGEL, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2016-363, de fecha 04/08/2016, debidamente firmado y sellado, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de octubre de 2016, compareció por ante este Despacho, la abogada MEDELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar sobre la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Acta de defunción de la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 20 de septiembre de 1993, inserta bajo el N° 1050, folio 26 y vto., del Libro de Defunciones del año 1993.
B.- Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios ONIDEX, hoy en día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME) de fecha 27 de septiembre de 2006, Nº 198-2, correspondiente a la ciudadana Ana Julia Contreras Chacón de Ortiz, en la cual se reseña que se le fue otorgada una cédula de identidad bajo el N° 183.157.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa se persigue subsanar un error material cometido sobre los datos que fueren señalados en la oportunidad de asentar el acta de defunción de la ciudadana Ana Julio Contreras de Ortiz, específicamente al señalar el número de cédula de la referida ciudadana, sobre lo cual este sentenciador observa de los documentos traídos a los autos por el interesado, específicamente del acta de defunción N° 1050, de fecha 20-09-1993, expedida por la Oficina Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertado del Distrito Capital; que sobre la misma en efecto se identificó a la de cujus, con la Cédula de Identidad N° V-3.795.521; sin embargo y de la certificación de Datos Filiatorios, emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos filiatorios ONIDEX, hoy en día Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME) de fecha 27 de septiembre de 2006, Nº 198-2, se desprende que el número de cédula que le correspondió a la referida ciudadana fue “V-183.157”; con lo cual se infiere que ciertamente al momento de colocar sobre el acta de defunción N° 1050 de fecha 20-09-1993, emanada de Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cédula de identidad de la De Cujus, ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, progenitora del ciudadano OSWALDO AMBROCIO ORTIZ CONTRERA, el funcionario actuante coloco erróneamente la cédula de identidad Nº V-3.795.521, siendo lo correcto colocar V-183.157, tal y como se desprende de los documentos cursantes en autos; las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de defunción perteneciente a la ciudadana ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, signada con el Nº 1050, folio 26 y vto., del libro de defunciones del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Capital, de fecha 20 de septiembre de 1993. Donde dice: “…falleció: ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ C.I.Nº 3.795.521”, debe decir: “…falleció: ANA JULIA CONTRERAS DE ORTIZ, C.I. N° 183.157…”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de defunción rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.




NGC/RIGM/Erick
ASUNTO: AP31-S-2016-001982