REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004858
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2016, presentada por la abogada Iris Cerpa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.598, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó carta emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, planificación urbana y catastro, de fecha 04 de noviembre de 2016, en la cual el referido organismo señaló lo siguiente:
“(omisis)…Esta dirección toda vez revisado y analizado como ha sido su expediente concluye, que la situación aquí presentada se relaciona con problemas de propiedad sobre el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se esta solicitando el titulo supletorio. Sin embargo, toda vez revisado su expediente, le informamos que dicha zona es un área no conforme que se ha desarrollado sin planificación urbana y no se encuentran determinadas las variables urbanas fundamentales, mediante las cuales se regula el crecimiento urbano en el sector, por lo tanto, esta dirección no otorga permiso de construcción en dichas zonas…” (Fin de la cita textual).
Es decir, se infiere de tal declaración emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local adscrito a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda; la imposibilidad que se le pueda otorgar a la parte interesada de la presente solicitud, un permiso de construcción sobre una vivienda cuya edificación no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, razón por la cual no dio cumplimiento a lo peticionado por este juzgado en fecha 28/06/2016; y por cuanto no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por la ciudadana ANA EDIS JULIO JULIO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-83.390.065, este tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.








NGC/RIGM/Ercik.
ASUNTO : AP31-S-2016-004858