REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008058
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por las ciudadanas Yuleima josefina Cáceres Cáceres y Blanca nieves Cáceres de Cáceres, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.962.033 y V-4.673.151, respectivamente, que en calidad de testigos comparecieron, tal y como se evidencia a los folios 22 y 24 del expediente, determina la NEGATIVA EN DERECHO de otorgar a favor del ciudadano JOSE PILAR ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.873, JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante, señala en su pregunta PRIMERO: Si me conocen suficientemente bien de vista trato y comunicación. (Negritas del Tribunal), en la cual las ciudadanas Yuleima josefina Cáceres Cáceres y Blanca nieves Cáceres de Cáceres, rindieron declaración testimonial, señalando conocer al solicitante desde hace mas de 30 y 32 años respectivamente. Ahora bien, la mencionada ciudadana Yuleima josefina Cáceres Cáceres, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló ser ESPOSA (cónyuge) DEL HIJO del ciudadano JOSE PILAR ANGULO GONZALEZ; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que la deponente manifestó ser esposa (cónyuge) del hijo del ciudadano JOSE PILAR ANGULO GONZALEZ, de lo cual se desprende que está inhabilitada para declarar a favor o en contra del solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto les resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Erick
ASUNTO : AP31-S-2016-008058
|