REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009095
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2016, presentada por la abogada MARYURI PAREDES MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.310, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte interesada, mediante la cual manifestó al Tribunal que sus poderdantes no poseen permiso de construcción emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, de conformidad con el numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; con lo cual se evidencia que no dio cumplimiento a lo peticionado por éste juzgado en fecha 04 de noviembre de 2016; visto que se evidencia que no existe tal permiso para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por los ciudadanos MODESTO JOSE USCATEGUI GARCIA y JUANA MARIA ARAUJO ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.173.588 y V-11.319.350, respectivamente. Por lo antes expuesto, éste tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por la ciudadana antes mencionada, y así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AP31-S-2016-009095