REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2014-006303
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ESPERANZA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.186. Representada por los Abogados ANGEL DOMINGO FERNANDEZ y NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.907 y 162.963.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 11/07/2014, la ciudadana ESPERANZA LOPEZ RODRIGUEZ, asistida por el Abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, ambos supra identificados, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en su Escrito de Solicitud, dándole entrada en fecha 17 de julio de 2014, instando a la parte interesada a consignar copia certificada de su Acta de Nacimiento, así como autorización autenticada para la construcción de las bienhechurías objeto de su solicitud, otorgada por la ciudadana MARIA ANTONIA RODRIGUEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.146.186.
Mediante diligencia de fecha 14/10/2014, la parte interesada consignó autorización autenticada para la construcción de las bienhechurías objeto de su solicitud, dando parcial cumplimiento al auto de entrada de fecha 17/07/2014; fijándose oportunidad para el día 12/11/2014, con el objeto que tuviera lugar la evacuación de testigos, acto éste que se declaró desierto en fecha 12/11/2014, en virtud de la incomparecencia de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2014, la ciudadana ESPERANZA LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificada, otorgó poder apud-acta a los Abogados ANGEL DOMINGO FERNANDEZ y NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, ut supra identificados, dejándose expresa constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte solicitante consignó original del acta de nacimiento de la ciudadana ESPERANZA LOPEZ RODRIGUEZ, ya identificada, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos; fijándose la misma de conformidad con el artículo 937 ejusdem, para el día miércoles 10/12/2014, siendo evacuados satisfactoriamente los mismos.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se ordenó librar oficio al Instituto Municipal del Crédito Popular, anexándole copias certificadas de la solicitud y de las declaraciones promovidas en esa misma fecha, ello con el objeto que dicho ente fijara criterio en cuanto a la solicitud efectuada, todo ello en virtud que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías en el caso de marras, es propiedad del referido ente municipal. En fecha 18/12/2014, se dio cumplimiento con lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 29/09/2016, la representación judicial de la parte interesada solicitó al Juzgado se pronunciara sobre la presente solicitud, vista la no respuesta del Instituto Municipal de Crédito; proveyéndose en cuanto a lo solicitado por auto de fecha 05/10/2016, donde se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 2014-941, librado en fecha 18/12/2014, dirigido al Instituto Municipal de Crédito. En esa misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2016, el Abogado NELSON ADOLFO BANDES RIOS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, desistió de la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria y consignó copias simples de los folios tres (3), cuatro (4), diez (10), once (11), doce (12) y diecinueve (19), todos inclusive del expediente; a los fines de la devolución de los originales respectivos.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 25 de octubre de 2016, por el Abogado NELSON ADOLFO BANDES RIOS, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada; este Juzgado a objeto de verificar la conducencia de dicho desistimiento, constató que a los folios 16 y 17 del expediente, cursa poder apud acta otorgado por la parte interesada en fecha 23 de octubre de 2014, al abogado Rodolfo Bandres, supra identificado; así las cosas, del mismo se desprende la expresa facultad otorgada a éste, con el fin disponer del proceso; ello así en acatamiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” Así las cosas y constatado como ha sido la faculta expresa de desistir del presente proceso; y luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y un minutos de la tarde (12:51 p.m.),Nueve de la mañana (09:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO: AP31-S-2014-006303
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