REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003249
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana LAURA ROSA HERNANDEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.910, asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.624.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 25/04/2016, la ciudadana LAURA ROSA HERNANDEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.910, asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.624, procedió a solicitar la INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.854.721, siendo admitida la misma en fecha 03 de octubre de 2016, ordenándose oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, a los fines que remitan a este Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, a fin que este Juzgado proceda designar a dos (02) de ellos para efectuar el examen correspondiente a la indicada y emitan su respectivo juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 27/10/2016, la ciudadana LAURA ROSA HERNANDEZ DE RONDON, asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, ut supra identificadas, desistió de la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 27 de octubre de 2016, por la ciudadana LAURA ROSA HERNANDEZ DE RONDON, asistida por la abogada JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem. Igualmente Por cuanto existe error de foliatura desde el folio seis (06) del expediente, se acuerda corregir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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