REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003304
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos TOMMY BIRD REYES y LEIDA MAGALY ASCANIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.808 y V-6.157.724, respectivamente, asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2016, por los ciudadanos TOMMY BIRD REYES y LEIDA MAGALY ASCANIO BLANCO, asistidos por el la abogada DEYXI DA SILVA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 31 de enero de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, folio 46 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003; fijando su último domicilio conyugal en la calle principal El Limón, sector El Limón, casa N° 47, parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 29 de octubre de 2003, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de mayo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de julio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de octubre de 2016, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 29 de octubre de 2003, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos TOMMY BIRD REYES y LEIDA MAGALY ASCANIO BLANCO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 31 de enero de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 16, folio 46 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Aragua.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TRES (03) días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
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