REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004406

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2016, presentada por la abogada Nataly González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.881, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Luis Machado y Carmen Cisneros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.765.817 y V-6.821.280 respectivamente, mediante la cual desistió de la presente solicitud; este Tribunal a fin de proveer observa que la referida abogada alegó ostentar el carácter de apoderada judicial de la parte interesada, lo cual en efecto se logró verificar conforme al poder cursante a los folios 4 y 5 del expediente; el cual le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25-04-2016, el cual quedó anotado bajo el N° 46, Tomo 61 de los Libros de autenticaciones del año 2016 llevados por dicha Notaría; así las cosas del referido poder no se evidencia entre las facultades otorgadas, aquella referida a la disposición del proceso, específicamente en cuanto al desistimiento del mismo; es así que resulta necesario traer a colación lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; En atención a lo anterior, se infiere que a efectos de disponer de un proceso jurisdiccional, el apoderado judicial deberá contar con tal facultad cuyo otorgamiento por parte del poderdante debe ser expresa; todo lo cual no se logró verificar en el poder que le fuera otorgado a la abogada Nataly González, supra identificada; lo cual conlleva forzosamente a negar como en efecto lo hace la solicitud de desistimiento formulada por dicha representación judicial.
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.