REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007363
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos , presentada por los ciudadanos OSE LUIS CARDENAS CORREA, OSWALDO ENRIQUE CARDENAS CORREA y ANGEL GERARDO CARDENAS CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.974.093, V-6.364.255 y V-10.628.877, asistidos por el abogado Marcos Tulio Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.451, este Tribunal, observa: Que en fecha dos (02) de noviembre de 2016, se levantó acta cursante al folio 26 del expediente, mediante la cual el ciudadano NAUDY PASTOR GALINDEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.921.522, rindió declaración testimonial, señalando trabajar con el ciudadano Ángel Gerardo Cárdenas Correa, parte solicitante, de quien además dijo conocer desde hace 20 años. Ahora bien, y a tenor de tal testimonio en que el deponente ha declarado expresamente conocer al solicitante una relación cuya data es de veinte (20) años; en tal sentido y bajo tal premisa es necesario traer a colación, lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo.” Es decir, bajo el marco legal vigente, en cuanto a los sujetos que sean llamados a deponer sus testimonios ante algún órgano jurisdiccional, no podrán hacerlo aquellos quienes expresamente se señalan en la referida norma; así las cosas y siendo que el deponente manifestó conocer desde hace 20 años al ciudadano Ángel Gerardo Cárdenas Correa, parte solicitante, de quien incluso atestiguó trabajar junto a él en la actualidad; es inminente inferir que el deponente sostiene un interés indirecto sobre las resultas a las que se contrae la presente solicitud; lo cual conduce a que esté inhabilitado para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener intereses indirectos en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



NGC/RIGM/Erick