REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008259
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA PINO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.404.858, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GLORIA MARGARITA GONZALEZ RUGELES, LUISA AMELIA GONZALEZ RUGELES, ROSELENA GONZALEZ DE COLINA, ALFREDO JOSE GONZALEZ RUGELES y GLEISY MARIA GONZALEZ RUGELES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.359.624, V-6.350.950, V-9.971.160, V-4.678.232 y V-6.855.712; respectivamente, así como los ciudadanos JOSE ALFONZO GONZALEZ RUGELES, ALFREDO JOSE GONZALEZ PINO, MARYDENA DEL VALLE COROMOTO GONZALEZ PINO y ANTONIO JOSE GONZALEZ PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.350.948, V-9.489.327, V-9.486.439, V-11.231.158 y V-12.626.030, respectivamente; asistidos por el Abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.428, este Tribunal, observa: Que en fecha 02 de noviembre de 2016, se levantaron actas cursantes a los folios 55 y 57 del expediente, mediante la cual los ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y ANTONIETA JOSEFINA SCARCELLA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.272.568 y V-15.557.475, rindieron declaración testimonial, señalando conocer a los solicitantes desde hace mas de 15 y 10 años respectivamente. Ahora bien, los mencionados ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y ANTONIETA JOSEFINA SCARCELLA LUGO, al momento de prestar juramentación ante el Juez del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero de los nombrados señaló ser ESPOSO (Cónyuge) de la ciudadana Cristina del Valle Lameda Pino, sobrina de la señora Carmen Elena Pino de González, y la ultima de los nombrados señaló ser ESPOSA (Cónyuge) del ciudadano Antonio José González Pino, hijo del señor Alfredo José González Rodríguez; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que los deponentes manifestaron ser pareja sentimental de los ciudadanos Carmen Elena Pino de González y Antonio José González Pino, de lo cual se desprende que están inhabilitados para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto les resta valoración a sus declaraciónes, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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