REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-007537
SOLICITANTES: MOISES ENRIQUE LAHMAN PAZ y MARIA GUARETE FERNANDEZ DE LAHMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.054.268 y V-5.969.226 respectivamente,
ABOGADAS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KATHERINE MARTINEZ DE ORELLANA y RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.054 y 31.682 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos MOISES ENRIQUE LAHMAN PAZ y MARIA GUARETE FERNANDEZ DE LAHMAN, arriba identificados, debidamente asistidos por las Abogadas KATHERINE MARTINEZ DE ORELLANA y RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, arriba identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de noviembre de 1988, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 384, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas. de nombre, ANDREA CAROLINA (Difunta),según acta de defunción N° 161, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/05/2005, y MARIA ALEXANDRA Establecieron su domicilio Conyugal en la esquina de El Viento, edidificio Torre El Viento, piso 1, apartamento 14 , Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 05 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió y se decreto la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos MOISES ENRIQUE LAHMAN PAZ y MARIA GUARETE FERNANDEZ DE LAHMAN, arriba identificados.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 04 de agosto de 2015 y decretada por este Juzgado el día 05 de agosto de 2015, el 13 de octubre de 2016, compareció el abogado MIGUEL SALAZAR VILLAFAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.826, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA GUARETE FERNANDEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.226, mediante la cual solicitó que se declare la conversión de la Separación de Cuerpo en divorcio, y en fecha 18 de octubre de 2016, comparecio el ciudadano MOISES LAHMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.054.268, asistido por la Abogada KATHERINE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.054, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio. Asimismo, consignó copias fotostáticas a los fines de librar boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día el 05 de agosto de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MOISES ENRIQUE LAHMAN PAZ y MARIA GUARETE FERNANDEZ DE LAHMAN, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 04 de noviembre de 1988, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23)días del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y veintiséis minutos de la tarde (10:26 a.m..) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
|