REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002720
SOLICITANTES: REGULO RICARDO REYES GUILARTE y JOSEFINA DEL CARMEN MORAO DE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.109.953 y V-6.293.793, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos REGULO RICARDO REYES GUILARTE y JOSEFINA DEL CARMEN MORAO DE REYES, arriba identificado, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la avenida Sucre, Calle Lozada, casa Nº 29, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 13 de septiembre de 1999; durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 07 de abril de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de octubre de 2015, compareció el ciudadano REGULO RICARDO REYES GUILARTE, arriba identificado, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2016, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compadece la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos REGULO RICARDO REYES GUILARTE y JOSEFINA DEL CARMEN MORAO DE REYES, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: REGULO RICARDO REYES GUILARTE y JOSEFINA DEL CARMEN MORAO DE REYES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 28 de febrero de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una y diecinueve minutos de la tarde (1:19 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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