REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003765
SOLICITANTES: DORIS ARCY PONCE MERIÑO y JOSE LUIS CARVAJAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad y6 titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.791.246 y V-5.741.155, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.576.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DORIS ARCY PONCE MERIÑO y JOSE LUIS CARVAJAL DELGADO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 244, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Av. Principal de Palo Verde, Edificio Caparo, piso 15, apto. 153, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 25 de abril de 2012; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombre ARCY STEFANNE CARVAJAL PONCE y LIZ CAROLINA CARVAJAL PONCE y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de mayo de 2016, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos DORIS ARCY PONCE MERIÑO y JOSE LUIS CARVAJAL DELGADO, arriba identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció la DORIS ARCY PONCE MERIÑO, arriba identificada, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, arriba identificado, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 junio de 2016, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que los solicitantes indicaran el último domicilio conyugal.
Mediante auto de fecha 06 de julio de 2016, se indicó que los solicitantes señalaron el último domicilio conyugal, en el escrito de solicitud que riela al folio dos (02) del presente expediente y se ordenó notificar al Fiscal Centésimo Tercero (103º) del ministerio público, a fin de que emita su opinión.
En fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia no tiene nada que objetar.
En fecha 01 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana DORIS ARCY PONCE MERIÑO, arriba identificada, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, arriba identificado, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos DORIS ARCY PONCE MERIÑO y JOSE LUIS CARVAJAL DELGADO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DORIS ARCY PONCE MERIÑO y JOSE LUIS CARVAJAL DELGADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de mayo de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (239 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ