REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003942
SOLICITANTES: ALFREDO OSORIO YANEZ y ZENAIDA MARGARITA MALPICA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.568.066 y V-6.446.057, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HILDA MARIBEL TORO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.291.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALFREDO OSORIO YANEZ y ZENAIDA MARGARITA MALPICA MOLINA, arriba identificado, debidamente asistido por la Abogada HILDA MARIBEL TORO HERNANDEZ, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 1986, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 886, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle La Cruz del Amparo, casa Nº 15, sector Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de marzo de 2009; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre AENLLY TIBISAY OSORIO MALPICA y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció la ciudadana ZENAIDA MARGARITA MALPICA MOLINA, arriba identificada, asistida por la abogada HILDA MARIBEL TORO HERNANDEZ, antes identificada, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverria, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compadece la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ALFREDO OSORIO YANEZ y ZENAIDA MARGARITA MALPICA MOLINA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALFREDO OSORIO YANEZ y ZENAIDA MARGARITA MALPICA MOLINA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de diciembre de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una y un minuto de la tarde (1:01 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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