REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés(23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007607
ºSOLICITANTES: EMILIO AREVALO CEDEÑO y NORBIS MARIA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.401.115 y V-6.368.018, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.238.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EMILIO AREVALO CEDEÑO y NORBIS MARIA CASTELLANOS, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO RAMIREZ, arriba identificada, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1987, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy ( Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 193, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el sector UD7, Bloque 15, escalera 2, piso 4, apartamento 406, Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de noviembre de 2008; durante su unión conyugal procrearon tres hijos de nombre NAIROBIS BRIZEIDA, RAMSES ESAUD y NOHELIA BETZAI CEDEÑO CASTELLANOS y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de octubre de 2016, compareció el ciudadano EMILIO AREVALO CEDEÑO, arriba identificado, asistido por el abogado MIGUEL RENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.160, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2016, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compadece la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos EMILIO AREVALO CEDEÑO y NORBIS MARIA CASTELLANOS,, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EMILIO AREVALO CEDEÑO y NORBIS MARIA CASTELLANOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 16 de julio de 1987, ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy (Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y treinta y siete minutos de la tarde (12:37 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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