REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-007990
SOLICITANTE: OSWALDO JOSE DENNIS BERMUDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.116.927.
ABOGADO ASISTENTE: MARIEL AGRAFOJO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.406.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE DENNIS BERMUDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.116.927, asistido por la abogada MARIEL AGRAFOJO NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.406, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, anotada bajo el Nº 379, de fecha 09 de abril de 1970, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el apellido de la madre quedando asentado como “JUANA JOSEFA BERMUDES DE DENNIS", siendo lo correcto “JUANA JOSEFA BERMUDEZ DE DENNIS".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento Nº 379 del solicitante, copia certificada del acta de nacimiento Nº 112 de la ciudadana JUANA JOSEFA BERMUDEZ, copias de las cédula de identidad del solicitante y de su madre.
Por lo que este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 379, Año 1970, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “JUANA JOSEFA BERMUDES DE DENNIS", debe decir y leerse: "JUANA JOSEFA BERMUDEZ DE DENNIS", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las diez horas y treinta y seis minutos de la mañana 10:36 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ