REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008153
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimóniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA MERCEDES HINCAPIE DE RAMIREZ, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.181.647, asistida por la abogada Zaida Rengifo de Mijares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.890, este Tribunal, observa: Que en fecha 09 de noviembre de 2016, se levantó acta cursante al folio 14 del expediente, mediante la cual los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES PATIÑO HINCAPIE y HAMIR DAVID PATIÑO HINCAPIE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-17.458.212 y V-22.560.780, respectivamente, rindieron declaración testimonial, señalando que la ciudadana PATRICIA MERCEDES HINCAPIE DE RAMIREZ, es la tía de ambos y el De Cujus ALEXANDER RAMIREZ HINCAPIE, era primo de ambos; por lo que resulta necesario señalar lo que establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; y siendo que los deponentes manifestaron ser familia de la ciudadana PATRICIA MERCEDES HINCAPIE DE RAMIREZ y del De Cujus ALEXANDER RAMIREZ HINCAPIE, de lo cual se desprende que están inhabilitados para declarar a favor o en contra de la solicitante, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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