REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-008224
SOLICITANTES: RICARDO ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ E INES MARIA GORRIN FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.911.240 y V-4.771.405, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.770.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ E INES MARIA GORRIN FALCON, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 266, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Quinta ALEX, situada en la Calle Taria de la Urbanización San Román, Municipio Baruta, estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 27 de enero de 2010; durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre VERONICA MERCEDES RIVERO GORRIN y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de octubre DE 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 17 de octubre de 2016, compareció el abogado WILLIAM BAUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.534, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de octubre de 2016, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima (110º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RICARDO ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ E INES MARIA GORRIN FALCON, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.


III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICARDO ENRIQUE RIVERO RODRIGUEZ E INES MARIA GORRIN FALCON, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 13 de diciembre de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta, Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ