REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008651
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el abogado MANUEL ANTONIO CHACON COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.687, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARIELA SOFIA GUERRA ESPINOZA y YADIRA COROMOTO GUERRA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.923.669 y V-10.114.170, respectivamente, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre la una casa S/N, ubicada en el Barrio Sucre, Calle Miranda, Manzana Nº 20, Parroquia 23 de Enero, Código Catastral Nº 01-01-22-U01-002-020-043-000-000-000, Municipio Libertador del Distrito Capital, dichas bienhechurias fueron construidas sobre un terreno propiedad de las solicitantes según consta en documento compra-venta, de regulación de tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia certificada de poder otorgado por las solicitantes al abogado MANUEL ANTONIO CHACÓN COLMENARES debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta, bajo el Nº 15, Tomo 121, folios 66 hasta el 70, documento de adjudicación de la Tierra a nombre de las solicitantes, registrado ante el Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital bajo el Nº 06Tomo 06, Protocolo 1º, Cédula Catastral a nombre de las solicitantes emitida por la Alcaldía de Caracas, TITULO SUPLETORIO declarado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de abril de 1995, plano de ubicación.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de las bienhechurias ubicadas en un terreno propiedad de las solicitantes por adjudicación del Instituto Nacional de la Vivienda INAVI, II) Asimismo, en el escrito de solicitud, se hace referencia que posee cédula catastral aunado a ello se consigna entre los recaudos Cédula Catastral Nº 01-01-22-U01-002-020-043-000-000-000, III) El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 05/04/1995, declaró Titulo Supletorio, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurias. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el solicitante ut- supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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