REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-002520
SOLICITANTES: MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN y ALEJANDRO ENRIQUE GUANCHEZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.523.742 y V-5.565.726, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL DE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.779.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN y ALEJANDRO ENRIQUE GUANCHEZ DE CASTRO, arriba identificados, asistidos por el abogado MANUEL DE ABREU, antes identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 1985, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 167, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Las Mercedes, Quinta Ñeco, Urbanización La Paz, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde 02 de enero del 2006, durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JOSE GUANCHEZ DURAN y VANESSA CAROLINA GUANCHEZ DURAN y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 01 de abril de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN y ALEJANDRO ENRIQUE GUANCHEZ DE CASTRO, se le dio entrada instándolos a consignar copia certificada del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos, así como señalar la fecha exacta de la separación.
En esta misma fecha, compareció el abogado MANUEL DE ABREU, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes y consignó copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUANCHEZ DURAN y VANESSA CAROLINA GUANCHEZ DURAN.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2016, el Tribunal ratifico los solicitado en auto de fecha 01/04/2016, en cuanto a señalar la fecha exacta de la separación.
En fecha 29 de junio de 2016, compareció el abogado MANUEL DE ABREU, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, señalo la fecha exacta de la separación y consigno copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUANCHEZ DURAN.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2016, se admitió y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció abogado MANUEL DE ABREU, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, consignó los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 27 de julio de 2016, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2016, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2016, compareció abogado MANUEL DE ABREU, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, solicitando se dicte sentencia en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2016, se le hizo saber al representante judicial de los solicitantes, que una vez conste en auto la respectiva opinión del Fiscal del Ministerio Público, se pronunciará la decisión. Asimismo se ordenó ratificar la notificación al Fiscal Nonagésimo Primero (91º) a fin de que emita su opinión.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN y ALEJANDRO ENRIQUE GUANCHEZ DE CASTRO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARISOL JOSEFINA DURAN MARIN y ALEJANDRO ENRIQUE GUANCHEZ DE CASTRO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 29 de noviembre de 1985, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y dieciocho minutos de la mañana (9:18 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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