REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-007318
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE CASTILLO y ELENA JOSEFINA BRITO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.422.219 y V-2.643.644, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.145.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO y ELENA JOSEFINA BRITO CASTILLO, arriba identificado, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO ALVAREZ, arriba identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 123, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Callejón Los Maristas con la Avenida Francisco de Miranda, Residencias Los Maristas, piso 4, apartamento 31, Municipio Chacao del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de marzo de 1998; durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombre ALEXANDRA CASTILLO BRITO y GABRIELA ALEJANDRA CASTILLO BRITO y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el abogado PEDRO ALVAREZ, arriba identificado, consignó los fotostatos necesario para la elaboración de la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2016, este Tribunal dicta auto mediante el cual niega lo solicitado por cuanto el abogado PEDRO ALVAREZ, arriba identificado, carece de facultad para la representación.
En fecha 06 de octubre de 2016, compareció el ciudadano OSCAR ENRIQUE CASTILLO, arriba identificado, asistido por el abogado PEDRO ALVAREZ, antes identificado, consignó poder Apud-Acta al abogado antes mencionado. Asimismo consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, el Tribunal libro notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2016, el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Décima (110º) del Ministerio Público.
En fecha 27 de octubre de 2016, compadece la abogada YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tiene objeción que formular.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos OSCAR ENRIQUE CASTILLO y ELENA JOSEFINA BRITO CASTILLO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSCAR ENRIQUE CASTILLO y ELENA JOSEFINA BRITO CASTILLO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las once horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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