REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000624
PARTE DEMANDANTE: AGOSTINHO ASDRÚBAL DE MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.216.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR SIMON PEREZ GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.729.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 822-A, en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano MANUEL JANUARIO NASCIMENTO QUINTAL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.025.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CLAUDIO VEGAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 122.252.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) intentado por el ciudadano AGOSTINHO ASDRÚBAL DE MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.216, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 822-A, en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano MANUEL JANUARIO NASCIMENTO QUINTAL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.025.577, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Esgrime la representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda, que es legítimo y único propietario de dos (02) inmuebles constituidos por dos (02) locales comerciales distinguidos con los Nos. 7 y 8, ubicados en la Avenida Santader, Edificio Santander, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de título de propiedad protocolizado en fecha 29 de junio de 1988 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, y con base a dicha titularidad, celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., antes identificada, a través de documento debidamente autenticado en fecha 11 de septiembre de 2008, el cual entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2014, ambas fecha inclusive.
Aduciendo la parte actora, en la cláusula segunda de la referida convención, que la duración de la misma seria de cinco (05) años. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandada, hizo uso de sus dos (02) años de prorroga legal arrendaticia, la cual comenzó el día 2 de enero de 2014 y culminó el día 1 de enero de 2016, ambas fechas inclusive, y la arrendataria no ha cumplido con su obligación de entregar el inmueble, motivo por el cual procedieron a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., a los fines de lograr la entrega material del inmueble.
En fecha 30 de junio de 2016, se ADMITIÓ la demanda por el procedimiento oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano MANUEL JANUARIO NASCIMENTO QUINTAL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.025.577, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la compulsa en fecha 7 de julio de 2016.
Compareció en fecha 3 de agosto de 2016, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., alguacil adscrito a este circuito judicial y estampó diligencia mediante la cual dejó constancia que citó al ciudadano, MANUEL JANUARIO NASCIMENTO QUINTAL, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., quien recibiendo la compulsa, manifestó no querer firmar.
Mediante diligencia de fecha 4 de agosto de 2016, compareció el abogado CESAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre complemento de la citación a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, jura la urgencia del caso.
En fecha 8 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante nota de secretaria de fecha 3 de octubre de 2016, se dejo constancia que el día viernes treinta (30) de Septiembre del presente año, siendo las 9:00 de la mañana, la secretaria se trasladó al Edificio Santander, ubicado en la Avenida Santander, locales 7 y 8, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Caracas, y se entrevistó con el ciudadano MANUEL JANUARIO NASCIMIENTO QUINTAL, titular de la cédula de identidad Nº E-1.025.577, en su carácter de parte demandada, y le hizo entrega de la boleta de notificación de fecha 8 de agosto de 2016, por lo que se tienen cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2016, compareció el abogado JUAN VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó Escrito de Contestación de la demanda.
En fecha 2 de noviembre de 2016, se dictó auto de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente al de la presente fecha, a las 9:00 a.m, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 10 de noviembre de 2016, se levantó acta haciendo constar que se anunció el acto de Audiencia Preliminar con las formalidades de Ley por el alguacil a las puertas del Recinto de este Circuito Judicial, compareciendo ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo respecto al asunto debatido. Asimismo, este Tribunal dejó constancia que la homologación a la presente transacción se hará por auto separado.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial la parte actora estaba representado por su apoderado judicial el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante en autos, inserto en los folios 11, 12, 13, 14 y 15; y, la parte demandada estuvo presente en el acto y estaba debidamente representada por su apoderado judicial, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 10 de noviembre de 2016, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoara el ciudadano AGOSTINHO ASDRÚBAL DE MATOS, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AVANCA, C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano MANUEL JANUARIO NASCIMENTO QUINTAL, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Dieciocho(18) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha 14-11-2016, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/GraceRengifo.-
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