REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-007287
SOLICITANTES: GABRIELA DEL CARMEN CASTILLO FERRERO y JOSE ANGEL UGAS GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V 15.842.435 y 14.501.268.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MARGARITA RODRIGUEZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 114.862.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2016, comparecieron los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN CASTILLO FERRERO y JOSE ANGEL UGAS GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.842.435 y 14.501.268, asistidos por la abogada IRIS MARGARITA RODRIGUEZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 114.862, quienes solicitas el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de junio de 2004, ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia la Vega, según consta en acta Nº 42, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 4, Avenida 3, Residencia Carmel, Piso 10, Apartamento 1002, Montalbán II, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que desde el 08 de noviembre de 2007, han permanecido separados de hecho, hasta la fecha no han hecho vida en común.-
En fecha 23 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2016 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, siendo notificado el mismo en fecha 20 de octubre de 2016.
En fecha 27 de octubre de 2016 compareció la ciudadana YELETSY MARGARITA SILVA ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Encargada Centésima Décima del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
Que por auto de fecha 02 de noviembre de 2016 se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a indicar fecha exacta de su separación.-
Mediante diligencia de fecha 9 de noviembre, compareció Luís Rodríguez en su condición de apoderado judicial de José Angel Ugas Gallegos y señaló que la fecha de separación fue el día 8 de noviembre de 2007, dando así cumplimiento al auto de fecha 02 de noviembre de 2016.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 08 de noviembre de 2007, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 27 de octubre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GABRIELA DEL CARMEN CASTILLO FERRERO y JOSE ANGEL UGAS GALLEGOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.842.435 y V-14.501.268, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de junio de 2004, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 42.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital y demás autoridades respectivas, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly