REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-003882
SOLICITANTES: ROSA ANA LETTICH DE GUERE y JULIO GUERE MAXIMILIANO, de nacionalidades peruanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.433.344 y E-81.429.102, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.749.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos ROSA ANA LETTICH DE GUERE y JULIO GUERE MAXIMILIANO, ambos de nacionalidad peruana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 81.433.344 y 81.429.102, asistidos por la abogada YVONNE SARMIENTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 31.749, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1976, ante el Concejo Distrital de Independencia, Registro del Estado Civil de La República del Perú, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, en fecha 13 de noviembre de 2015, la cual fue debidamente apostillada dándole cumplimiento a la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 116, fue inscrita ante el Concejo Nacional Electoral en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la República de Venezuela del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Parroquia Santa Teresa, según consta en acta Nº 7, año 2016, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Sur 2, Bácernas a Rio, Edificio Radio, Piso 4, Apartamento No. 45, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: DIANA EDITH GUERE LETTICH y MAGALY NOHEMY GUERE LETTICH, no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el 21 de octubre de 2006, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vida en común.-
En fecha 13 de junio de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 27 de junio de 2016 se ordenó y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y fue notificado el mismo en fecha 07 de julio de 2016.
En fecha 14 de noviembre de 2016, compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 21 de octubre de 2006, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14 de noviembre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ANA LETTICH DE GUERE y JULIO GUERE MAXIMILIANO, de nacionalidades peruanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.433.344 y E-81.429.102, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de octubre de 2006, ante el Concejo Distrital de Independencia, Registro del Estado Civil de La República del Perú, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, en fecha 13 de noviembre de 2015, y dándole cumplimiento a la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 116, fue inscrita ante el Concejo Nacional Electoral en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la República de Venezuela del Municipio Libertador del Distrito Capital de la Parroquia Santa Teresa, según consta en acta Nº 7, año 2016.
TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital y demás autoridades correspondientes a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
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