REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006829
SOLICITANTE: AGATINA CAPPADONNA AMATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 5.971.434.
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y HENRY WINSTON PEREZ RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 11.788 y 195.694.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AGATINA CAPPADONNA AMATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.971.434, asistida por los abogados ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA y HENRY WINSTON PEREZ RAMIREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 11.788 y 195.694, respectivamente, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 1239, folio 137, de fecha 25 de abril de 1966, alegando que en dicha acta se cometieron errores materiales al momento de transcribir el apellido de mi padre quedando asentado como “CAPPANDONNA” siendo lo correcto “CAPPADONNA” y el primer nombre de mi madre quedando asentado como “GIUSEPPINA", siendo lo correcto “GIUSEPPA".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original del acta de nacimiento de la ciudadana AGATINA CAPPADONNA AMATO, copia de la cédula de identidad de la solicitante, original del acta de nacimiento de la ciudadana GIUSEPPA PIETRA AMATO, emitida por el Registro Civil del Municipio Catania Italia, original del acta de matrimonio de los ciudadanos Joel Enrique Siverio Arvelo y Agatina Cappadonna Amato, emitida por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Giuseppe Cappadonna Caruso y Giuseppa Amato de Cappadonna, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1239, folio 137, Año 1966, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “CAPPANDONNA", debe decir y leerse: "CAPPADONNA" y donde dice “GIUSEPPINA” debe decir y leerse: “GIUSEPPA”, quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly
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