REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-002187
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO RAVAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-3.404.611, quien actúa en nombre y representación de su hermana ciudadana FELIPA XIOMARA RAVAN DE FERNANDEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.876.
ABOGADO ASISTENTE: REBECA ROLDAN VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.51.172.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisora en la Fiscalia Nonagésima Primera 91º del Ministerio Público.-
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO RAVAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.404.611, quien actúa en nombre y representación de su hermana ciudadana FELIPA XIOMARA RAVAN DE FERNANDEZ OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.168.876, asistido por la abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 51.172, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 2530, del año 1952, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de su madre quedando asentado como “CARMEN DIOSA RODRIGUEZ", siendo lo correcto “DIOSALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RAVAN.".
En fecha 21 de Abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó al solicitante a consignar los recaudos que acompañan al escrito de la solicitud en original y/o copias certificadas.
En fecha 12 de abril de 2016, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO RAVAN RODRIGUEZ, parte interesada, asistido por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.497, mediante el cual dio cumplimento al auto dictado en fecha 16 de marzo de 2016.
En fecha 21 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, se ordenó librar cartel de citación, para ser publicado en el diario El Universal a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y se ordenó librar boleta al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró cartel de notificación.
En fecha 17 de mayo de 2916, compareció el ciudadano JESUS RAVAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado Harold Velásquez y retiró cartel de citación.
En fecha 30 de mayo de 2016, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO RAVAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado Harold Velásquez, ya identificado, y consignó cartel de citación publicado en el diario El Universal de fecha 27 de mayo de 2016.
En fecha 16 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el cartel de citación publicado en el diario El Universal.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció el ciudadano JESUS RAVAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado Harold Velásquez, ya identificado solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de julio de 2016, se dictó auto mediante el se instó a la parte interesa a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2016, compareció el ciudadano JESUS RAVAN, asistido de abogado y consignó copia del escrito y auto de admisión, a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre, compareció el ciudadano Mario Días, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haberse traslado el 10 de agosto de 2016 y entregó la boleta de notificación la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de octubre, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisoria en la Fiscalía Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Diosalina del Carmen Rodríguez de Ravan, copia de la cédula de identidad del ciudadano Jesús Alberto Ravan Rodríguez, parte solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Diosalina del Carmen Rodríguez de Ravan, emitida ante la Registro Civil del Municipio Madriz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, copia simple de la constancia de Fe de Vida de la ciudadana Felipa Xiomara Ravan de Fernández Oliva, emitida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, constancia de Fe de Vida de la ciudadana Diosalina del Carmen Rodríguez de Ravan, emitida por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Reino de España, Poder General otorgado al ciudadano Jesús Alberto Ravan Rodríguez, emitido por ante la Notaria Santa Cruz de Tenerife, España, Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana Felipa Xiomara Ravan de Rodríguez, emitida por ante el Registro Civil de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior se evidencia de los autos que los solicitantes logra demostrar el error cometido en la partida de nacimiento en consecuencia se declara procede en derecho la solicitud. Y Así se decide.-
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2530, Año 1952, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “CARMEN DIOSA RODRIGUEZ", debe decir y leerse: "DIOSALINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RAVAN", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly