REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009842
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 5.114.6349.
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el No. 19.623, en el I.P.S.A. bajo el NO. 32.804 y en el Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. 5.132.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 5.114.639, asistido por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el No. 19.623, en el I.P.S.A. bajo el No. 32.804 y en el Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. 5.132, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), alegando que en dicha acta se cometió un error en el nombre de su padre se colocó “hijo de ADRIAN JOSE GONZALEZ”, siendo lo correcto “hijo de ADRIAN MORALES GONZALEZ”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 66, del año 1984, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignada al efecto. En consecuencia, donde dice hijo de Adrián José González debe decir y leerse: “hijo de ADRIAN MORALES GONZALEZ”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registro Principal, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/nelly