REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004787
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO URBNINA COLLS y MONICA VILLASUSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.026.155 y 10.825.353 respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 99.895, apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO URBINA COLLS y MONICA VILLASUSO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.026.155 y 10.825.353 respectivamente, manifiestan al Tribunal su voluntad de constituir en hogar; un inmueble constituido por el apartamento Nº. 4-2, ubicado en el nivel “Planta P-2” del Edificio Nº. 4 del Conjunto Residencial Bosques de Villanueva, construido en la parcela “M-7” de la Avenida Los Mangos de la Urbanización Villanueva del Hatillo, Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual esta distribuido en dos (2) pisos, tiene un área total de ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (178,30 m2), de los cuales cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (56,65 m2) corresponden al área cubierta, y ciento veinte metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (120,65 m2) a terraza descubierta distribuida en dos plantas, sesenta y tres metros cuadrados (63 m2) en el nivel “Planta P-2”, y cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (57,65 m2) en el nivel “Planta Terraza”. El área cubierta se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (1) sala comedor, un (1) hall de entrada, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero; y una (1) habitación principal con baño. Los linderos del apartamento son: En el nivel “Planta P-2”: Norte Con el apartamento 5-2; Sur: Con el apartamento 3-2; Este: Con la fachada Este del edificio; y Oeste: Con pasillo de circulación del edificio; y en el nivel “Planta Terraza” los linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento 5-2; Sur: Con el apartamento 3-2; Este: Con la fachada Este del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con los números 8 y 9, ubicados en el nivel “Sótano 2”, y el depósito identificado con las siglas “M-40”, ubicado también en el nivel “Sótano 2”, con un área de siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (7,80 m2), todo lo cual se evidencia del documento de condominio protocolizado el 7-4-2003, bajo los Nros. 18 al 29, folios 35 al 46, y su aclaratoria protocolizada el 23-7-2003 en la citada oficina de registro, bajo el Nº. 30, Tomo 7; Protocolo Primero. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres punto cuatro cero cinco nueve por ciento (3.4059%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.
Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos PEDRO ANTONIO URBNINA COLLS y MONICA VILLASUSO LOPEZ, antes identificados, según consta de documento protocolizado el 19-9-2003 en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº. 45, Tomo 17, Protocolo Primero, siendo el precio del inmueble la cantidad de ciento veinte mil trescientos setenta y seis bolívares con seiscientos noventa y nueve céntimos (Bs.120.376,699).
Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, se fijó oportunidad para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines que la parte solicitante nombre un perito, que junto al que designe el Tribunal nombre a un tercero; caso en que éstos no lo hagan lo hará el Tribunal. Sin embargo, el interesado podrá convenir que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil. Igualmente, se ordenó librar Cartel contentiva de la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario "ULTIMAS NOTICIAS" con un intervalo de quince (15) días entre una y otra publicación durante noventa (90) días.-
El 19 de julio de 2016, se designó como experto avaluador al ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.423.698, e inscrito en el Registro Nacional de Peritos Avaluadores de Venezuela del Ministerio de Finanzas bajo el N° 134, ordenándose su notificación, a los fines que comparezca al segundo (2°) día de Despacho siguientes, una vez conste en autos la misma, a fin que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-
El 03 de agosto de 2016, se dio por notificado voluntariamente el Perito Avaluador designado ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, renunció al lapso de comparecencia y juró cumplir bien y fielmente el cargo.
En fecha 22 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano CESAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de perito evaluador, mediante la cual consignó informe de justiprecio, correlacionado con el precitado expediente.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2016, se ordenó agregar a los autos el informe de justiprecio consignado en fecha 22/09/2016, por el Ingeniero Cesar Rodríguez Gandica, y se instó a la parte interesada a retirar el cartel de citación para su posterior publicación en prensa, el cual fue retirado en fecha 30 de septiembre de 2016, por la parte interesada.
En fecha 24 de octubre de 2016, compareció la abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, antes identificada, quien consignó carteles de Citación de fechas 18/7/2016, 03/08/2016, 19/08/2016, 04/09/2016, 20/09/2016, 06/10/2016 y 22/10/2016, publicadas en el diario " ULTIMAS NOTICIAS".
En fecha 25 de octubre de 2016, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 638 en su único aparte del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en los artículo 638 Y 639 del Código Civil como es la publicación por carteles de la solicitud, en un periódico de la localidad, durante Noventa (90) días y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal verifica que aportó el solicitante titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2003, bajo el N° 45, Tomo 17 del Protocolo Primero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el mismo pertenece al solicitante.
Asimismo, consta en autos Certificación de Gravamen expedido por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2003, donde dejó constancia que el inmueble antes descrito esta libre de gravámenes y nada adeuda por ningún concepto.
De esta manera comprueba el Tribunal que en caso de autos se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO URBNINA COLLS y MONICA VILLASUSO LOPEZ, antes identificados, un inmueble constituido por el apartamento Nº. 4-2, ubicado en el nivel “Planta P-2” del Edificio Nº. 4 del Conjunto Residencial Bosques de Villanueva, construido en la parcela “M-7” de la Avenida Los Mangos de la Urbanización Villanueva del Hatillo, Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el cual esta distribuido en dos (2) pisos, tiene un área total de ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (178,30 m2), de los cuales cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (56,65 m2) corresponden al área cubierta, y ciento veinte metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (120,65 m2) a terraza descubierta distribuida en dos plantas, sesenta y tres metros cuadrados (63 m2) en el nivel “Planta P-2”, y cincuenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (57,65 m2) en el nivel “Planta Terraza”. El área cubierta se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (1) sala comedor, un (1) hall de entrada, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavandero; y una (1) habitación principal con baño. Los linderos del apartamento son: En el nivel “Planta P-2”: Norte Con el apartamento 5-2; Sur: Con el apartamento 3-2; Este: Con la fachada Este del edificio; y Oeste: Con pasillo de circulación del edificio; y en el nivel “Planta Terraza” los linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento 5-2; Sur: Con el apartamento 3-2; Este: Con la fachada Este del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con los números 8 y 9, ubicados en el nivel “Sótano 2”, y el depósito identificado con las siglas “M-40”, ubicado también en el nivel “Sótano 2”, con un área de siete metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (7,80 m2), todo lo cual se evidencia del documento de condominio protocolizado el 7-4-2003, bajo los Nros. 18 al 29, folios 35 al 46, y su aclaratoria protocolizada el 23-7-2003 en la citada oficina de registro, bajo el Nº. 30, Tomo 7; Protocolo Primero. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de tres punto cuatro cero cinco nueve por ciento (3.4059%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos PEDRO ANTONIO URBINA COLLS y MONICA VILLASUSO LOPEZ, antes identificados, según consta de documento protocolizado el 19-9-2003 en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, bajo el Nº. 45, Tomo 17, Protocolo Primero, siendo el precio del inmueble la cantidad de ciento veinte mil trescientos setenta y seis bolívares con seiscientos noventa y nueve céntimos (Bs.120.376,699). En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la Protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de noviembre del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/MEN/annis