REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2013-012095
SOLICITANTE: JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.488.421 y 6.357.706.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.609.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.421, asistido por el abogado VICTOR DANIEL PALOMINO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.609, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de abril de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Distrito Capital según consta en acta Nº 53, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en San José, Cotiza, Final Avenida Fuerzas Armadas, San Luís a Santa Elena, Casa No. 3, Municipio Libertador del Distrito Capital, que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre DIOSCET DEL VALLE, mayor de edad no adquirieron bienes.
Que desde el año 1999, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CEBALLOS, en su carácter de cónyuge y así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de febrero de 2014 compareció el ciudadano JOSE CEBALLOS, asistido por el abogado Víctor Palomino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.609 solicitando se notifique a la ciudadana Luisa del Valle de Ceballos, en el Estado Portuguesa.
En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 6 de marzo de 2014, compareció el ciudadano José Ceballos, asistido por el abogado Víctor Palomino, mediante la cual dejó constancia de haber retirado exhorto y oficio.
En fecha 23 de abril de 2014, se recibió las resultas proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Araure, mediante la cual fue declaró incompetente en razón del territorio.
En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto mediante la cual se agregó a los autos las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en tal sentido el Tribunal a los fines de no causar dilataciones indebidas ordenó librar nuevo exhorto con oficio, a fin de emplazar a la ciudadana Luisa del Valle Rodríguez de Ceballos, en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
En fecha 12 de mayo de 2014, compareció el ciudadano José Ceballos, mediante la cual otorgó poder al abogado Víctor Palomino, en esta misma fecha el Tribunal dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de junio de 2014, compareció el abogado Víctor Palomino, y solicitó copias certificadas de la solicitud.
En fecha 12 de junio de 2014, se dictó auto mediante la cual se acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 25 de junio de 2014, se expidió un (1) juego de copias certificadas.
En fecha 7 de agosto de 2014, compareció el abogado Víctor Palomino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.609, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte interesada, dejando constancia que retiró un (1) juego de copias certificadas.
En fecha 8 de octubre de 2014, compareció el abogado Víctor Palomino, en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, solicitando se libren oficios al Servicio de Administración, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Concejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de verificar los movimientos migratorios de la ciudadana Luisa del Valle Rodríguez de Ceballos.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual el Tribunal negó el pedimento solicitado en virtud que no consta en autos las resultas de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 3 de marzo de 2015, compareció el abogado Víctor Palomino, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.609, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada solicitando se libre cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 5 de marzo de 2015, se dictó auto mediante la cual se ratificó auto dictado en fecha 13 de octubre de 2013, en el sentido que las resultas de la comisión dirigida al Juzgado de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa librada en fecha 29 de abril de 2014 no consta en autos.
En fecha 7 de abril de 2015, compareció el abogado Víctor Palomino, apoderado judicial de la parte interesada que el Tribunal se pronuncie sobre la comisión que fue enviada al Estado Portuguesa y solicitó promover testigos.
En fecha 9 de abril de 2015, se dictó auto mediante la cual se instó a la parte interesada a señalar el Tribunal que correspondió practicar la notificación, por cuanto no consta en autos el retiro del oficio No. 5859-2014 de fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció el ciudadano Víctor Ceballos, apoderado judicial de la parte interesada solicitando se dicte sentencia.
En fecha 28 de mayo de 2015, se dictó auto negando el pedimento solicitado por cuanto no consta en autos las resultas libradas en fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 6 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano José Ceballos, asistido por el abogado Luís Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 56.615, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio 5859-2014.
En fecha 6 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano José Silvino Ceballos Duran, asistido por el abogado Luís Beltrán Aguilera, mediante la cual consignó oficio No. 5859-2014 de fecha 29 de abril de 2014, a los fines se deje sin efecto el mismo, asimismo se libre nueva citación a la ciudadana Luisa del Valle Rodríguez de Ceballos.
Se dictó auto mediante la cual se ordenó y se libro exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 8 de diciembre de 2015, compareció el ciudadano José Silvino Ceballos Duran, asistido por la abogada Omarlin Salazar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 218.416, mediante la cual dejó constancia de haber retirado exhorto y oficio.
En fecha 9 de mayo de 2016, se recibió resultas de la comisión de citación proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 5 de agosto de 2016, compareció el ciudadano José Silvino Ceballos Duran, asistido por la abogada Aracelis Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.719, consignó copia simple del libelo y auto de admisión, a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano Johan González, alguacil adscrito a este Circuito dio cuenta que se trasladó el día 21 de septiembre de 2016, a la Fiscalía Nonagésima Sexta (96ª) del Ministerio Público.
En fecha 7 de octubre de 2016, compareció el ciudadano José Silvino Ceballos Duran, asistido por la abogada Aracelis Márquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 69.710, solicitando se fije oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos JOHAN JOSE PEROZA RUIZ y RAFAEL AUGUSTO MORGADO SOSA, a los fines de rendir sus respectivas declaraciones en la presente solicitud..
En fecha 07 de octubre de 2016, compareció la abogada NASMY JOSE BRICEÑO CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 11 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó el tercer (3er) día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que rindas sus declaraciones los ciudadanos JOHAN JOSE PEROZO RUIZ y RAFAEL AUGUSTO MORGADO SOSA.
En fecha 17 de octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., se declaró DESIERTO el acto de declaración del ciudadano JOHAN JOSE PEROZO RUIZ, titular de la cédula de identidad No. 13.918.022.
En fecha 17 de octubre de 2016, siendo las 10:30 a.m., se declaró DESIERTO el acto de declaración del ciudadano RAFAEL AUGUSTO MORGADO SOSA, titular de la cédula de identidad No. 3.662.652.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso el solicitante alegó que desde el año 1999, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Que en fecha 29 de enero de 2016, se entregó a la ciudadana Luisa del Valle Rodríguez de Ceballos Boleta de Citación la cual recibió y firmó tal y como consta de la comisión de citación recibida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, y no vino a manifestar nada al respecto. Asimismo, la representación fiscal en fecha 07 de octubre de 2016, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE SILVINO CEBALLO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.488.421.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 25 de abril de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en acta Nº 53.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Vargas, y demás autoridades, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/MEN/nelly