REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16/11/2016.-
205° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos WILLIAM EDUARDO REYES OLAVES y ZULIMAR MARIA MATA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.618.455 y V-19.314.681, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARYOLIS MOLINA PASTORI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.269, y los recaudos presentados, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a los solicitantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO

En esta misma fecha se requieren los fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,









MAGC/DM/yamileth
AP31-S-2016-009106