JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de noviembre de 2016.-
206° y 157°

Vistas las presentes actuaciones, el tribunal observa que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2016, presentado por los abogados ALEXANDER SEGUNDO MENDEZ y ROSA TARICANI CAMPOS, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros, 246.764 Y 21.004, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y parte demandada respectivamente, éstos han plasmado sus acuerdos relativos a la definitiva ejecución de la transacción suscrita entre las partes involucradas en la presente controversia judicial, de fecha 03 de noviembre de 2005, y homologada el 08 de noviembre de 2005. De las exposiciones vertidas en este último acuerdo del 08 de noviembre de 2016, se desprenden las dificultades que aducen haber tenido las partes para la ejecución de la transacción de autos, vinculadas con la existencia de subarrendatarios en el inmueble objeto de ejecución, -cuyos derechos acordaron preservar en ese acuerdo- y en virtud además, de la complejidad que aducen, derivada de la administracion de los 113 locales que conforman ese inmueble, y de la eventual clausura del mismo de parte de la Alcaldia del Municipio Libertador.

A los fines de decidir sobre la homologación de esos acuerdos, el tribunal para decidir observa:

La sentencia definitiva que se dieron las partes a través de la transacción suscrita entre ellas el 08 de noviembre de 2005, contiene los acuerdos verificados para proceder a la entrega del inmueble identificado con el no. 8 conocido como Teatro Capitol y/o Multicentro Capitolio, situado entre las esquinas de Monjas a Padre Sierra, Parroquia Catedral, de esta Ciudad de Caracas, conteniendo esa transacción, entre otros, la concesión de un lapso de gracia establecido hasta el 31 de octubre de 2013, y su decisión de preservar los derechos de los subarrendatarios que ocupan ese inmueble, por lo que “… la entrega del mismo no se efectuaría libre de bienes y de personas, sino que la entrega se realizaría respetando los derechos posesorios de los sub-arrendatarios” , y en esos términos fue homologado ese acuerdo, en fecha 08 de noviembre de 2005.

Ahora bien, ese acuerdo evidencia claramente, que ambas partes reconocen que el inmueble objeto de ejecución es ocupado por subarrendatarios, cuyas contrataciones fueron autorizadas por la accionante de autos, y en virtud de ello, parte del contenido transaccional deriva en la obligación que adquiere el accionado, de proceder a la cesión de esos contratos, y de respetar los derechos posesorios de los sub-arrendatarios, condiciones estas que se mantienen en el último de los acuerdos relativos a la ejecución de la transacción originalmente pactada. En efecto, en los acuerdos suscritos el 08 de noviembre de 2016 las partes pactaron proceder a una entrega organizada y gradual del inmueble y de los locales sub-arrendados, indicándose al respecto, entre otros, que “…la entrega de los locales mencionados se materializará con la firma de la cesion de cada uno de los contratos de subarrendamiento de los locales sub-arrendados por la PARTE DEMANDADA a la PARTE ACTORA y la firma de los sub-arrendatarios cedidos en señal de notificación y aceptación…”, estableciendo las partes, los mecanismos con los cuales se puede llegar a esas cesiones que le permitan a la parte actora “… avalar su condición como nueva arrendora…” y fijando hasta el 30 de enero de 2017, el tiempo máximo para que se operen esos acuerdos.

En tal sentido, siendo que los acuerdos de las partes estan dirigidos a fijar las nuevas condiciones de la ejecución de la transacción de homologada en fecha 08 de noviembre de 2005, sin que se modifique sustancialmente la misma, y sin que se afecten los derechos posesorios de los sub-arrrendatarios de ese inmueble, el tribunal considera la procedencia de la homologación de esas nuevas condiciones, a tenor de lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.

En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los términos de la ejecución pactados en el escrito presentado por las partes en fecha 08 de noviembre de 2016, los cuales adquieren los mismos efectos de la transacción homologada en autos de fecha 08 de noviembre de 2005. Asi se decide. Cumplase.

La Juez,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
La Secretaria,



Abgo. DILCIA MONTENEGRO

Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva el tribunal.


La Secretaria,