REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: “BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL” sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas, distrito capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, trasformado en Banco Universal, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A-Pro., cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado registro mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el No. 29, Tomo 171- A-Pro.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO ANGARITA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.372.174.

APODERADOS:
• DEMANDANTE: ROSALÍA FEGHALIGEBRAEL, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, DILIA MARÍA ROMERO ALFONSO, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT Y HECTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761; respectivamente.
• DEMANDADO: No consta a los autos del presente, que la parte demandada esta representada por apoderado alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por el abogado HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, quien actúa como apoderado del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de exponer lo siguiente:

Que consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado en fecha 07 de septiembre sw 2007, bajo el No. 19 de mayo de 2008, por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 43, Tomo 27, entre el ciudadano JOAO AGOSTINHO GONZALVES DE SA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.687.662 y el ciudadano BIANYOLY CAROLA MENDEZ JAEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.301.603, se celebró un contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual fue cedido al BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVESAL, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Land Cruise TE; Año: 2002; Color: Blanco, Tipo: Techo Duro; Uso: Transporte Público; Seria del Motor: 1FZ0520914; Serial de Carrocería: 8XA21UJ7829500406; Placas o Matricula: AC9-743.

Que consta en la Cláusula Tercera del Contrato de Préstamo con Reserva de Dominio que el precio de venta. EL COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR el precio total del vehiculo, es decir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 185.000,00), la cual el comprador ha pagado a el vendedor la cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 55.500,00) por concepto de cuota inicial mas la cantidad de cero bolívares fuertes (Bs. F. 00,00), por concepto de comisión de servicios y operaciones accesorias con los gastos derivados del financiamiento y otorgamiento de este contrato, equivalente al cero por ciento (,00 %), del monto de aquel. El saldo deudor, es decir, la cantidad de ciento veintinueve mil quinientos bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. 129.500,00), lo pagara el comprador dentro del plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha de firma de este contrato en las oficinas de el vendedor o de su cesionario, si así fuera el caso, mediante cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, que comprenderán amortización al capital adeudado e intereses calculados de la forma prevista en la cláusula cuarta de este contrato, siendo exigible la primera (1ra) de dichas cuotas en igual día del mes siguiente al que corresponda a la firma de este contrato y las demás el mismo día del mes siguiente al que corresponda a la firma de este contrato y las demás el mismo día de los meses subsiguiente hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación. El monto de la primera (1ra) cuota mensual que le corresponderá pagar a El Comprador a sido determinado en la cantidad de cuatro mil quinientos Trece Bolívares Fuertes con Treinta y cinco céntimos (Bs. F. 4.513,35), para cuyo cálculo, se han empleado como únicos elementos de juicio, el plazo previamente estipulado; el Numero de cuotas mensuales convenidas entre las partes y la tasa de interés retributiva vigente para la fecha de emisión de ese contrato estipulo en la cláusula cuarta.

Que consta en la Cláusula Cuarta del contrato, el saldo adeudado por El Comprador a El Vendedor con motivo de la celebración de la venta con pacto de reserva de dominio a que este contrato refiere, devengara intereses retributivos bajo el régimen de tasa variable calculados de la siguiente manera: durante los primero doce (12) meses de vigencia de este contrato, a la tasa fija de veintiocho por cientos (28,00%) anual, durante el resto del plazo de vigencia a la tasa crédito automóvil mercantil (T.C.A.M.), que esté vigente al inicio de cada periodo de treinta (30) días continuos. la tasa crédito automóvil mercantil (T.C.A.M.), es la determinada por el comité de finanzas mercantil.

Que consta en la Cláusula Quinta del contrato, desde la fecha de firma de este contrato de venta con pacto de reserva de dominio y hasta que el vendedor o su cesionario, si así fuere el caso. Obtenga la total y definitiva cancelación de las obligaciones adeudadas por el comprado, este se obliga a contratar y a mantener el vehiculo objeto de la misma asegurado con una póliza de cobertura amplia o perdida total, incluyendo responsabilidad civil, a satisfacción del vendedor o de su cesionario, a así fuere el caso, con una compañía de seguros reconocida solvencia en el país, en la cual se designa con carácter irrevocable como primer (1er) beneficio a aquello o a su cesionario, si así fuere el caso.

Que consta en la Cláusula Sexta del contrato, que el Comprador se obliga a mantener el vehiculo objeto de la venta con pacto de reserva de dominio en el lugar que constituye su domicilio cuya dirección es la siguiente: Casa No. 69, calle San Benito Sec. El 70, Barrio Santa Ana Antemano Caracas 1000, Dtto Capital Ciudad Caracas Estado Dtt Capital, el comprador deberá notificar al vendedor o a su cesionario, si así fuere el caso, todo cambio de domicilio o sitio donde permanecerá el vehiculo vendido, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha en que el mismo tenga lugar.




Que consta en la Cláusula Séptima del contrato, si el vehiculo objeto de la presente venta con pacto de reserva de dominio a que se refiere este contrato sufriera daños desmejoras u ocurriere su perdida o destrucción total o parcial, El Comprador continuara obligado a efectuar a el vendedor o a su cesionario, si así fuere el caso, los pagos de las cuotas mensuales, variables y consecutivas estipuladas en la cláusula tercera.

Que consta en la Cláusula Octava del contrato, para la fecha de firma de este contrato al vehiculo objeto de venta con pacto de reserva de dominio no le hubiere asignado un número de placa o de matricula determinado que a simple vista permita distinguirlo de los demás de características similares, el comprador se obliga a realizar en forma inmediate los tramite que resulten pertinente para esos efectos ante las autoridades competentes en esa materia y a notificar a el vendedor a su cesionario si asi fuere el caso, dentro del plazo improrrogable de los noventa (90)



dede este contrato, al inicio de cada período de tra la Que EL VENDEDOR y TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA informaron al COMPRADOR sobre las distintas opciones de financiamiento que utiliza en sus ventas a créditos, explicándole sus términos y modalidades, habiendo elegido libremente EL COMPRADOR el sistema TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA. Asimismo, expresaron que conocen las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y que conocen y entienden el Sistema de financiamiento para la adquisición de vehículos implementados por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA (TSV) y que dicho sistema implica el pago de intereses compensatorios variables y ajustables mensualmente así como el pago de cuotas mensuales variables que comprenden amortización a capital y los interés correspondientes.

Que consta en la Cláusula Quinta del contrato, que EL COMPRADOR y EL FIADOR declararon expresamente que han recibido de TSV y del VENDEDOR, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo copia de los documentos que se enumeran a continuación: (i) copia de los Términos Generales, (ii) Copia del Contrato VRD y (iii) copia del Contrato de Préstamo. Asimismo, que EL COMPRADOR ha recibido el original de la garantía del vehiculo emitida por el fabricante.

Igualmente, reconocieron que la suma total a pagar por el vehiculo durante el plazo máximo de duración del Contrato de Préstamo no puede ser determinada a la presente fecha por cuanto el Préstamo TSV devenga intereses calculados a la tasa aplicable, la cual es una tasa variable y ajustada mensualmente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1299 de Código Civil, EL COMPRADOR declaró que ha recibido de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA (TSV) el Préstamo a los fines de pagar al VENDEDOR el saldo del precio del vehículo en virtud del contrato VRD. EL COMPRADOR hace constar que TSV ha pagado al VENDEDOR con los fondos del Préstamo TSV, por cuenta y orden del COMPRADOR, la deuda originada en virtud del Contrato VRD, subrogándose TSV en todos los derechos, acciones y garantías que correspondían al VENDEDOR en virtud del Contrato de VRD, incluyendo la Reserva de Dominio de la propiedad del Vehículo. Asimismo EL VENDEDOR declaró que recibió en su entera y cabal satisfacción de TSV, por cuenta y orden del COMPRADOR, el pago del saldo del Precio del Vehículo.

Que consta en el presente documento, que las personas debidamente identificados en la sección 6 de los Términos Particulares, denominadas conjunta o individualmente “Fiador”, declaran que se constituyen en este acto en fiador solidario y principal pagador del COMPRADOR a favor de TSV, a los fines de garantizar a TSV el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del COMPRADOR en virtud del Contrato VRD y del Contrato de Préstamo de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en los referidos Contratos y Términos Generales.

Por los hechos narrados anteriormente y por no haber acuerdo previo entre las partes es que ocurre ante este Tribunal a los fines de que la parte demandada convenga o de lo contrario sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente:

A) Que el pautado Contrato de Venta con Reserva de Dominio quede resuelto de pleno derecho por su incumplimiento.

B) Que las cantidades de bolívares pagadas a su representada por la demandada por concepto de cuotas mensuales, queden en beneficio de su representada a título de indemnización de conformidad con lo establecido en el Contrato.
III

Admitida como fue la demanda en fecha 16 de febrero de 2012, a través de los trámites del procedimiento breve, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, siendo librada la compulsa junto con exhorto y oficio Nº 139-12 en fecha 05 de marzo de 2012.

En fecha 16 de abril de 2012 se dictó auto y se aperturó cuaderno de Medidas, asimismo se solicitó la caución o garantía a los fines de decretar la medida solicitada.

En fecha 04 de junio de 2012 se dictó auto y se designó como Correo Especial al Abg. José Croquer de la parte actora a los fines de entregar el oficio Nº 139-12 junto con exhorto y compulsa al Juzgado de Municipio de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 05 de junio de 2012, compareció el abg. José Croquer de la parte actora y consignó Fianza Judicial.
En fecha 13 de junio de 2012 se dictó auto y el Tribunal decretó la Medida de Secuestro del bien mueble objeto del presente juicio, la cual se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 09 de julio de 2012, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y retiró oficio, asimismo solicitó se libre Medida de Detención sobre el vehículo.

En fecha 13 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual este juzgado negó la solicitud de la parte actora por improcedente por cuanto que en fecha 13 de junio se decretó la Medida de Secuestro.

En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el abg. José Croquer de la parte actora y consignó acuse de recibo del pago de los emolumentos para la practica de la citación.

En fecha 05 de marzo de 2013, este Juzgado dictó auto agregando las resultas de citación proveniente el Juzgado de Municipio de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales, se tacho y se corrigió foliatura

En fecha 15 de julio de 2013, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre oficio al SAIME a los fines de que suministre el último domicilio del demandado, siendo librado en fecha 22 de julio de 2013.

En fecha 01 de agosto de 2013, compareció el alguacil George Contreras y consignó oficio Nº 404-13 sellado y firmado a los fines de ley.

En fecha 15 de octubre de 2013, se dictó auto y el tribunal agregó oficio Nº 135305 de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del SAIME a los fines de ley.

En fecha 26 de febrero de 2014, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó Medida de detención del vehiculo.

En fecha 06 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este juzgado negó la solicitud de la parte actora por improcedente.

En fecha 20 de marzo de 2014, compareció el abg. José Croquer de la parte actora y ratificó la solicitud de la Medida de detención del vehiculo.

En fecha 26 de marzo de 2014, este juzgado dicto auto mediante el cual ordeno la detención inmediata del vehículo del presente juicio. Librando oficio Nº 168-14 al I.N.T.T.

En fecha 22 de abril de 2014, compareció el Abg. De la parte actora y retiró oficio Nº 168-14, asimismo solicitó se oficie al SAIME y al CNE a los fines de que suministre el ultimo domicilio del demandado. Siendo librado oficio al CNE en fecha 24 de abril de 2014.

En fecha 20 de mayo de 2014, compareció la alguacil Ligia Zulay Reyes y consignó oficio Nº 276-14 sellado y firmado a los fines de ley.

En fecha 17 de junio de 2014, compareció el abg. José Croquer de la parte actora y solicitó el levantamiento de la Medida de detención del vehiculo y ordene la entrega material del mismo, en virtud de que el demandado canceló la deuda en su totalidad.

En fecha 19 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto y negó la solicitud presentada por la parte actora por improcedente. Asimismo en fecha 02 de julio de 2014 se agregó oficio emanado del INTTT

En fecha 08 de julio de 2014, compareció el ciudadano Deyver Sandoval, asistido por el Abg. Tomas Ramírez y consignó original y copia del finiquito de pago a Toyota Services de Venezuela C.A., donde se evidencia el pago de la deuda, asimismo solicitó la suspensión de la Medida y se deje sin efecto el oficio librado al INTTT.

En fecha 11 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto y negó el pedimento formulado por improcedente por cuanto el diligenciante no es parte en el presente juicio.

En fecha 25 de julio de 2014, compareció el Abg. de la parte actora y solicitó el levantamiento de la Medida de Detención y la Entrega material del vehiculo.

Asimismo, en fecha 28 de julio de 2014 se agregó oficio emanado del CNE a los fines de Ley.

En fecha 01 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual levanto la Medida de Secuestro decretada en fecha 13 de junio de 2012, asimismo se libraron los oficios Nros 498-14 y 497-14 dirigido al Juzgado Primero de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al INTTT a los fines de que tome nota de la presente suspensión.

Ahora bien, luego de la actuación de fecha 28 de julio de 2014, no consta a los autos del presente expediente que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento por parte de la accionante, correspondiente a impulsar la demanda, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos años (02) y un (01) mes aproximadamente, resultando obvio al transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada firmada y sellada en Caracas a los 21 días del mes de noviembre de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. MARIA A. GUTIERREZ. LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las 2.30 pm, horas se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA