REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO, S.R.L) inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de Enero de 1.976, bajo el Nº 06, Tomo 10-A-Sgdo, modificando sus Estatutos Sociales e inscritos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha doce (12) de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 80, Tomo 64-A-Pro.

DEMANDADO: FERNANDO RAMÓN SOSA WANDERCINDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.250.967.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO MICETT CABELLO, JOSE ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, BARBARA ISABEL PICCOLO y FELIX RIVERO inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974. 115.651, 115.794 y 192.015

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada se encuentra representada por la Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALLI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 25.421, en su carácter de defensora judicial designada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


II

Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 50.974, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A., ya identificada, tal y como se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Junio del 2000, bajo el Nº 14, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a consideración de este tribunal se indicaron los siguientes acontecimientos:

Que la accionante alega que es administrador de un edificio llamado “PEÑA ALTA” el cual se encuentra ubicado en la Calle 3 de la Urbanización El Morro, Loma Alta, perteneciente a la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual esta plenamente autorizado por la Junta de Condominio del referido inmueble para ejercer el cobro de las cuotas de condominios.

Que la accionante aduce que en fecha primero (01) de Julio de 1.981 el ciudadano FERNANDO RAMÓN SOSA WANDERCINDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.250.967, adquirió un apartamento en el Edificio “PEÑA ALTA” asignado con la siglas Nº 5-C, teniendo una área aproximada de OCHENTA Y UNO METROS CUADRADO (81,00 MTS2), teniendo como linderos lo siguiente: NORTE: Con el apartamento cuya sigla termina con la letra “D” de respectiva planta; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento cuya sigla termina con la letra “B” de la respectiva planta, el pasillo de circulación y las escaleras; OESTE: con la fachada posterior oeste del edificio, quedando demostrado la debida adquisición del referido inmueble mediante documento de protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.

Que la accionante aduce que el ciudadano FERNANDO RAMÓN SOSA WANDERCINDER ya identificado, no ha cumplido con sus obligaciones de pago al edificio “PEÑA ALTA” por la adquisición del apartamento Nº 5-C, los cuales se derivan de los gastos comunes al uso del inmueble, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 48.878,13), correspondiente a los años, meses, los cuales se identifican de la siguiente manera:

AÑO 2005:
• NOVIEMBRE: Bs. 366,76
• DICIEMBRE: Bs. 345,53

AÑO 2006
• ENERO: Bs. 560,28
• FEBRERO: Bs. 417,50
• MARZO: Bs. 1.262,31
• ABRIL: Bs. 413,81
• MAYO: Bs. 463,79
• JUNIO: Bs. 978, 04
• JULIO: Bs. 503,33
• AGOSTO: Bs. 500,05
• SEPTIEMBRE: Bs. 461,28
• OCTUBRE: Bs. 526,66
• NOVIEMBRE: Bs. 538,44
• DICIEMBRE: Bs. 628,90
AÑO 2007

• ENERO: Bs. 542,43
• FEBRERO: Bs. 545,27
• MARZO: Bs. 545,26
• ABRIL: Bs. 577,80
• MAYO: Bs. 556,35
• JUNIO: Bs. 559,95
• JULIO: Bs. 608,73
• AGOSTO: Bs. 599,02
• SEPTIEMBRE: Bs. 596,22
• OCTUBRE: Bs. 599,84
• NOVIEMBRE: Bs. 617,35
• DICIEMEBRE: Bs. 731.23


AÑO 2008
• ENERO: Bs. 783,00
• FEBRERO Bs. 725,00
• MARZO: Bs. 804,00
• ABRIL: 781,00
• MAYO: Bs. 782,00
• JUNIO: Bs. 864.00
• JULIO: Bs. 840,00
• AGOSTO: Bs. 873,00
• SEPTIEMBRE: Bs. 901,00
• OCTUBRE Bs. 852,00
• NOVIEMBRE: Bs. 706,00
• DICIEMBRE: Bs. 767,00
AÑO 2009
• ENERO: Bs. 789,00
• FEBRERO: Bs. 748,00
• MARZO: Bs. 747,00
• ABRIL: Bs. 772,00
• MAYO: Bs. 813,00
• JUNIO: Bs. 877,00
• JULIO: Bs. 823,00
• AGOSTO: Bs. 913,00
• SEPTIEMBRE: Bs. 943,00
• OCTUBRE: Bs. 1.001,00
• NOVIEMBRE: Bs. 988,00
• DICIEMBRE: Bs. 965,00
AÑO 2010
• ENERO: Bs. 951,00
• FEBRERO: Bs. 941,00
• MARZO: Bs. 1.066,00
• ABRIL: Bs. 1.053,00
• MAYO: Bs. 1.084,00
• JUNIO: Bs. 994,00
• JULIO: Bs. 1.077,00
• AGOSTO: Bs. 1.036,00
• SEPTIEMBRE: Bs. 1.094,00
• OCTUBRE: Bs. 1.168,00
• NOVIEMBRE: Bs. 1.130,00
• DICIEMBRE: Bs. 1.074,00

AÑO 2011
• ENERO: Bs. 1.107.00


Que como consecuencia la accionante a pesar de las reiteradas acciones de manera pacifica y amigable a los fines de obtener la cancelación del pago que adeuda el ciudadano FERNANDO RAMÓN SOSA WANDERCINDER anteriormente identificado, y que las mismas fueron infructuosas, ocurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto se demanda por COBRO DE BOLIVARES, para que convenga o sea condenado por este Juzgado, en lo siguiente:

PRIMERO: La suma CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 48.878,13), por concepto del monto total de las cuotas de condómino adeudadas y no pagadas.

SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se sirva realizar la corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades aquí demandadas, ya que como lo tiene sentado la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justifica, desde el 24 de Octubre de 1991, el fenómeno inflacionario es un hecho notorio no sujeto a probanza alguna, lo cual a producido un desmejoramiento de nuestro signo monetario que es el Bolívar. Al efecto, solicito que dicha corrección monetaria o indexación sea acordada como experticia complementaria al fallo en su oportunidad.

TERCERO: Al pago de las costas y costos procesales que se causen en este juicio incluyendo los Honorarios Profesionales.

III
En fecha diez (10) de Junio del 2013, el Tribunal admitió la presente causa de conformidad bajo las disposiciones establecidas en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, acordándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines que diera contestación a la demanda formulada en su contra, al Segundo (02) día de despacho siguiente a su citación.

En fecha trece (13) de Junio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó los fotostatos requeridos para expedir compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de Junio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, dejando constancia de haber cancelado los emolumentos a los fines de que el alguacil designado se traslade a practicar la citación de la parte demandada. Actuación realizada por el Tribunal en fecha diecinueve (19) de Junio del 2013.

En fecha veintiséis (26) de Junio del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, consignando fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas. Actuación realizada por el Tribunal en fecha dos (02) de Julio del 2013.

En fecha cuatro (04) de Julio del 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS quien dejó constancia que se trasladó a la dirección: Calle 3, Urbanización EL Morro, Edificio Peña Alta, Apartamento 5-C-, Municipio Sucre a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la parte demandada consignando la misma sin firmar.

En fecha diez (10) de Julio del 2013, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.651, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, solicitando que se proceda a la citación de la parte demandada mediante la publicación en prensa. Actuación realizada por el Tribunal en fecha doce (12) de Julio del 2013.

En fecha diecisiete (17) de Julio del 2012, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, quien retiró cartel de citación.

En fecha seis (06) de Agosto del 2013, compareció el abogado JOSE ALEJANDRO PEREZ anteriormente identificado, quien consignó carteles de citación publicados en prensa. Siendo agregados por el Tribunal en fecha ocho (08) de Agosto del 2013.

En fecha once (11) de Noviembre del 2013, compareció la ciudadana Abg. DILCIA MONTENEGRO, Secretaria Titular del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que se trasladó en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Nº 5-C, ubicado en el Edificio PEÑA ALTA, ubicado en la Calle 3 de la Urbanización El Morro, Loma Alta, Petare, Municipio Sucre, a los fines de dar cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cuatro (04) de Diciembre del 2013, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, solicitando que se proceda a la designación de algún defensor Ad-Litem a la parte demandada. Actuación realizada por el Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre del 2013, designando como defensor judicial de la parte demandada el profesional del derecho Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.910.

En fecha nueve (09) de Enero del 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS quien dejó constancia que se trasladó a la dirección: Pasillos del Piso 12, Edificio José Maria Vargas, El Silencio, Caracas a los fines de hacer entrega boleta de notificación al defensor Ad-Litem Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA, la cual debidamente firmada. Quien en esa misma fecha referido defensor Ad-Litem manifestó al Tribunal la no aceptación del cargo impuesto por el Juzgado.

En fecha veintisiete (27) de Enero del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, solicitando al Tribunal la designación de un nuevo defensor Ad-Litem en vista de la no aceptación del Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. Actuación realizada por el Tribunal en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2014, designando a la Dr. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421.

En fecha siete (07) de Marzo del 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS quien dejó constancia que se trasladó a la dirección: Pasillos del Piso 12, Edificio José Maria Vargas, El Silencio, Caracas a los fines de hacer entrega boleta de notificación al defensor Ad-Litem Dr. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, consignando la misma debidamente firmada.

En fecha once (11) de Marzo del 2014, compareció la profesional del derecho Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.421, aceptando el cargo impuesto por el Juzgado de defensor Ad-Litem la cual juro cumplirlo fielmente las obligaciones inherentes al mismo.

En fecha veinte (20) de Marzo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, consignando fotostatos necesarios para la expedición de la compulsa de citación a la defensora judicial.

En fecha veinticinco (25) de Marzo del 2014, el Tribunal acordó el emplazamiento de la defensora judicial Ad-Litem Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ al segundo (2do) día de su citación.

En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, quien consignó sustitución de Poder Apud-Acta al ciudadano FELIX RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.015 para que represente y defienda los derechos de la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO, C.A..

En fecha dos (02) de Abril del 2014, el Tribunal procedió a librar compulsa de citación al defensor Ad-Litem.

En fecha diez (10) de Junio del 2014, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS Alguacil titular de la UNIDAD DE COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS quien dejó constancia que se trasladó a la dirección: Pasillos del Piso 12, Edificio José Maria Vargas, El Silencio, Caracas a los fines de hacer entrega compulsa de citación a la defensora Ad-Litem Dr. ANA RAQUEL RODRIGUEZ, consignando la misma debidamente firmada.

En fecha doce (12) de Junio del 2014, compareció la defensora judicial Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421 consignando escrito de contestación, alegando lo siguiente:

…”en nombre de mi representado ciudadano FERNANDO RAMON SOSA WANDERCINDER, antes identificado, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.

Niego que mi representado deba pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 48.078,13) que aduce el actor que es el monto de las planillas de condominio vencidas y no pagadas que van desde, Noviembre y Diciembre de 2005, Enero a Diciembre de 2006, Enero a Diciembre de 2007, Enero a Diciembre 2008, Enero a Diciembre de 2009, Enero a Diciembre de 2010 y Enero de 2011, e igualmente que por tratarse de obligaciones de dinero, sometidas al proceso inflacionario que sufre la economía de nuestro país, niego y rechazo que se ordene la INDEXACION de la cantidad demandada por concepto de capital de las planillas de condominio demandadas, por cuanto se evidencia de las mismas que Condominios Chacao, C.A., ha cobrado intereses sobre intereses, a partir del vencimiento.

Niego y rechazo que mi defendido deba ser condenado a las costas y costos incluyendo Honorarios Profesionales de Abogado que se generen con ocasión del presente juicio, pues desconozco si ha efectuado algún aporte o pago a la deuda que le impone. Como garantía al derecho a la defensa y debido proceso de mi defendido, he realizado las gestiones necesarias para ubicarlo, me trasladé en el vehiculo de mi propiedad de día miércoles 6 de abril de 2014, a la Urbanización El Morro de Petare, zona algo complicada para llegar. Subí por el Llanito buscando la vía que da acceso a la referida urbanización tardando aproximadamente veinticinco (25) minutos para subir pues era la primera vez que visitaba esa zona, pregunte a un señor que me indicara como llegar al Edificio PEÑA ALTA y me sugirió que me regresara porque estaba en un lugar peligroso por la inseguridad. No obstante, decidí continuar con la búsqueda y al llegar a la calle 3 de la urbanización El Morro, me fui imposible ubicar el Edificio peña Alta y a mi defendido.

En virtud de ello, envié telegrama en fecha 21 de abril del 2014, a los fines de informar sobre el proceso en su contra y así ejercer una mejor defensa de sus derechos e intereses, el cual anexo al presente escrito, comprobante debidamente sellado y cancelado por el Instituto Postal Telegráfico marcado “A”

En fecha dieciséis (16) de Junio del 2014, el Tribunal procedió agregar escrito de contestación presentado por la defensora judicial Dra. ANA RAQUEL RODRIGUEZ.

En fecha veinte (20) de Junio del 2014, compareció el abogado LEOPOLDO MICETT anteriormente identificado, consignando escrito de promoción de pruebas documentales. Las cuales fueron agregadas por el Tribunal en fecha veintisiete (27) de Junio del 2014 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de Junio del 2014, compareció la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ anteriormente identificada, quien consignó escrito de promoción de pruebas documentales ratificando las mismas. Y agregadas por el Tribunal en fecha primero (01) de Julio del 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta de autos que en fecha 14 de noviembre de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandante de autos y mediante diligencia que riela en este expediente al folio doscientos diez (210), DESISTIÓ DE LA PRESENTE DEMANDA, en todas y cada una de sus partes, en nombre de su representado y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto. En consecuencia, este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, tiene la representación que se atribuye la cual le confieren facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 21 de noviembre de 2016. Años 205° De la Independencia y 157° De la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,


ABG. DILCIA MONTENEGRO


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA













MAGC/DM/Luisana
Exp. No. AP31-V-2013-000855