REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS MANUEL BRICEÑO CORALES, MARIBEL BRICEÑO CORALES, JUDITH TERESA BRICEÑO CORALES y VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.753.360, V- 3.972.513, V- 4.349.519 y V- 5.541.332, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARÍA FERNANDA CORALES DE BRICEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 950.443, fallecida Ab-Intestato, en fecha 26 de Mayo de 2016, en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, , Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

AP31-S-2016-008561
RJG/EC/JP.