REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-004284
SOLICITANTE: OLEGARIA PERFECTA CARABALLO ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.424.171, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.892.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 08 de Mayo de 2015, con sede Los Cortijos, quedando asignado al Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, y recibido en este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2015.
Alega la abogada asistente de la solicitante en su escrito lo siguiente: (“… que en fecha 03 de agosto de 1987, adquirió unas bienhechurias ubicada en el Sector Magallanes, Francisco de Miranda, entrada Los Mangos numero 6, Urbanización Kennedy, Las Adjuntas, Parroquia Macarao…”).
En fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, asimismo se instó a los solicitantes a consignar Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.VI). (f.6 ).
Comparecieron en fecha 21 de Septiembre de 2015, los ciudadanos CARABALLO MARIO ANTONIO y CLAUDIA BELEIDA VALLES FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad V-3.411.502 y V- 6.432.416, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Titulo Supletorio. (f.07 al 10 ).
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Por auto de fecha 21 de septiembre de 2015, este Tribunal Instó nuevamente al solicitante a consignar en autos Autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.VI). (f.11).
Compareció en fecha 27 de Octubre de 2016, la ciudadana OLEGARIA PERFECTA CARABALLO ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 3.424.171, debidamente asistida por la abogada YAJAIRA VALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.892, quien desistió de la solicitud de Titulo Supletorio y solicitó la devolución de originales. (f.12 y 13).
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de Titulo Supletorio dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este Tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ TITULAR,

RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

Exp. AP31-S-2015-004284
RJG/EC/Corina M.-