REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 157°

SOLICITANTE: EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.263.044.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER TORRES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.200.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-004901
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por el abogado ALEXANDER TORRES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO, antes identificados y recibida ante este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 06, año 2007, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el apoderado judicial, que en fecha 25 de abril de 2007, compareció su representado junto con su esposa ELSA MARIA BAPTISTA TEIXEIRA NEVES, a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con el fin de contraer matrimonio, tal y como consta en dicha acta número 06, anexa al presente escrito cursante al folio 6 y su vuelto, y que su representado procedió en fecha 04 de junio del mismo año 2007, a solicitar el Acta de Matrimonio en cuestión, resultando nugatoria tal diligencia, debido a que su representado EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO, aparece en dicha acta que fue reconocido como hijo del ciudadano ANTONIO ARTIGAS, cuando su mandante nunca conoció al mencionado ciudadano ni a ninguna otra persona que funja como su padre.
Asimismo, sigue alegando que se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 1325, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha 19 de octubre de 1973, que su representado fue presentado por la ciudadana MARIA CELESTINA ZAMBRANO, ampliamente identificada en autos. Y que dicha falsedad, se debe a un error material involuntario en el cual incurrió el funcionario actuante para ese momento de la celebración del acto matrimonial.
Por ultimó solicitó en nombre de su representado, la Rectificación de Acta de Matrimonio número 06, fecha 25 de abril año 2007, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento. (f.12 y 13).
En fecha 14 de Diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos ORLANDO PASTOR TORIN y JOSÈ GERALDO GUERRERO LOBO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.115.800 y V-3.000.888, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. (f. 16 al 19).
Compareció en fecha 08 de Enero de 2016, el abogado ALEXANDER TORRES ANDRADE, ampliamente identificado en autos y consignó publicación del cartel. (f.20, 21 y 22).
Mediante nota de secretaria de fecha 12 de abril de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, ordenada mediante auto de admisión de fecha 25 de Noviembre de 2015. (f.28 y 29).
Compareció en fecha 31 de Mayo de 2016, el Alguacil MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público. (f.30 al folio 32).
Compareció en fecha 24 de Octubre de 2016, el ciudadano VICTOR SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.062.113, quien consignó diligencia suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Centésima (102º) del Ministerio Público, de Caracas, quien señaló que no tiene nada que objetar en la presente solicitud. (f. 41 y 42).
-II-
Para probar lo alegado, el apoderado judicial consignó:
- Original del Acta de Matrimonio Nº 06, de fecha 25 de Abril de 2007, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO y ELSA MARIA BAPTISTA TEIXEIRA NEVES, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por el solicitante, en la línea número diez (10), donde se lee hijo de Antonio Artigas, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano EUSEBIO JOSÈ, Nº 1325, emanada de la Coordinación de Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Boconò, del Estado Trujillo, desprendiéndose de dicha acta que es mayor de edad y que fue presentado por su madre la ciudadana MARIA CELESTINA ZAMBRANO, respectivamente. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
- Original de datos Filiatorios del ciudadano EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO, de fecha 10-11-2008, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, (ONIDEX). Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.
- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO
- Testimoniales de fecha 14 de Diciembre de 2015, de los ciudadanos ORLANDO PASTOR TORIN y JOSÈ GERALDO GUERRERO LOBO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.115.800 y V-3.000.888, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-III-

MOTIVACION

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de Matrimonio Nº 06, año 2007, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al asentar el padre del solicitante como: “…hijo de ANTONIO ARTIGAS…” siendo lo correcto: “…hijo natural de la ciudadana MARIA CELESTINA ZAMBRANO…”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 06, de fecha 25 de Abril de 2007, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 06, de fecha 25 de Abril de 2007, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO y ELSA MARIA BAPTISTA TEIXEIRA NEVES, respectivamente, en lo que respecta al progenitor del solicitante EUSEBIO JOSÈ ZAMBRANO, razón por la cual, donde se lee: “…hijo de ANTONIO ARTIGAS..” debe leerse: “…hijo de la ciudadana MARIA CELESTINA ZAMBRANO …”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 06, de fecha 25 de Abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZALEZ

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m..
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES

EXP. AP31-S-2015-004901
RJG/EAC/Corina M.-.-*