REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de Noviembre de 2016.
206º y 157°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que le contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana PETRA ANGELICA LABRADOR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 699.390. Así se decide.-
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES.

EXP: AP31-S-2016-000766
Tiffany S.